A mediados del año 2020 entró en vigor una nueva normativa de cobro de impuestos a Plataformas Digitales. Se trata de una regulación fiscal, la cual obliga a prestadores de servicios por Internet en México a la cancelación del Impuesto del Valor Agregado (IVA).
Por otro lado, esto también significa la imposición de la retención y declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en determinadas actividades en línea. La actualización de estas disposiciones fiscales obedece, por un lado, al vertiginoso crecimiento del comercio digital.
Este se ha convertido en los últimos años en un gran prospecto de negocios para las nuevas modalidades sociales. Y, por otro lado, está orientada a optimizar las medidas de recaudación y hacerlas más efectivas.
Pero ¿qué implican estas modificaciones fiscales y cómo afectan a las plataformas en Internet? A continuación, desarrollaremos a detalle todo lo que envuelven estas disposiciones en las actividades en línea.
¿Qué implica el cobro de impuestos a plataformas digitales?
La razón de la actualización del régimen de cobro de impuestos a Plataformas Digitales descansa en el incremento de la comercialización en línea. En los últimos años se ha presentado una fuerte migración de la economía física a la digital, donde muchos negocios han centrado su actividad financiera.
Plataformas como Mercado Libre, Uber, DiDi, Cabify y Cornershop se han convertido en generadores de empleos a tiempo completo. Los cuales, como actividades nacientes o emergentes, no habían sido fiscalizados.
Este fenómeno ha causado una reducción en la recaudación de impuestos por el abandono de las actividades financieras tradicionales. Lo que condujo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a considerar el ingreso de este tipo de comercios a la base de contribuyentes.
Esto implica que determinados negocios digitales están en el deber de retener el IVA y el ISR. Tanto a plataformas domiciliadas en México, como a compañías transnacionales que brinden sus actividades comerciales en el territorio nacional.
¿Cuáles son los impuestos aplicados?
Básicamente, el dictamen sobre la imposición de los impuestos a Plataformas Digitales obliga a estas entidades a retener las imposiciones de sus operaciones. Las mismas servirán como bases de información para fiscalizar las operaciones de sus usuarios.
El funcionamiento del proceso de retención de tributos está expresado en el artículo 113-A de la Ley del ISR. Este explica que dichas plataformas online deben retener el ISR de los tributarios o personas físicas. En el 2020 era con base a rango de ingreso, ahora en el 2021 ya es una tasa fija para todos independientemente de los ingresos que generes.
Tomando en cuenta lo que reza el mencionado artículo, estas consideraciones se pueden expresar de la siguiente manera:
- En caso de los servicios de traslado por tierra y envío de bienes, se retiene el 2.1%.
- Para los servicios de alojamiento, la retención representa el 4%.
- En los procesos de compraventa de bienes y los que prestan servicios, se retiene el 1%.
En el caso del IVA, esta ley expresa en su artículo 18-M dos modalidades. La retención del IVA para quienes estén dados de alta en el RFC es de 8%. Para los tributarios que no estén en el RFC, se les retiene un 16%.
¿A qué plataformas digitales aplica el nuevo régimen de impuestos?
La entrada en vigor de esta nueva reforma fiscal afecta a diversos servidores que prestan servicios a través del Internet en México. Este nuevo régimen expresa de manera explícita la aplicación de impuestos a “Plataformas Digitales”.
Las cuales fueron detalladas en los siguientes rubros:
- Servicios de descargas, contenido de imágenes, textos y películas. Así como música, audios, juegos y todo contenido que se considere dentro de la categoría “multimedia”. Esto también incluye a los servicios streaming. Se exceptúan el acceso a libros, diarios digitales y revistas.
- Transacciones entre terceros, en donde se incluyen servicios de mediadores para la venta de bienes. Aplica de manera directa a plataformas o aplicaciones informáticas que ponen en contacto a prestadores de servicios, vendedores y consumidores. También afecta a quienes prestan servicios de transporte y hospedaje.
- Clubes virtuales, páginas o aplicaciones de citas.
- Plataformas de educación y enseñanza online.
¿Afecta la recaudación de impuestos a Plataformas Digitales en los precios de los servicios?
Gran parte de las compañías detrás de los servicios digitales se han establecido en territorios donde pueden obtener beneficios fiscales. Sus domicilios se ubican en países cuyos sistemas económicos les brinda favores en los cobros de impuestos, es decir, pagan menos tributos.
En el caso de México, dichas empresas por no contar con un domicilio fiscal en el país no pagaban impuestos. Esto representaba una desventaja legal para las compañías establecidas de manera legal en el país.
La nueva fiscalización propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entró en vigor el 1 de junio de 2020. En ella se expresa que todos los servicios que se obtengan mediante las plataformas digitales deben pagar IVA.
Ahora, la alteración de los impuestos a Plataformas Digitales sobre sus precios ha sido variada en cada organización. Algunas han optado por absorber una pequeña parte del impuesto por razones estratégicas y de competitividad. En cambio, otros servicios han dirigido toda la carga de los tributos a los usuarios finales.
Compromisos por impuestos a Plataformas Digitales
La nueva normativa de impuestos absorbe a los contribuyentes y personas físicas que utilizan o prestan servicios en el Internet. Sin embargo, la ley hace responsable a dichas plataformas de la retención y el pago de los impuestos. El cálculo porcentual serán los estipulados en las leyes de ISR y la del IVA.
Los contribuyentes tienen la opción de elegir si su pago debe realizarse de manera provisional o definitiva. Al inscribirte en el régimen tributario, las retenciones se considerarán como provisionales de manera automática.
Si optas por el pago definitivo, es necesario presentar un aviso ante el SAT. Tomando en cuenta que, una vez elegida esta opción, deberás permanecer en esa modalidad por al menos 5 años.
Otros requisitos y características de los pagos definitivos son los siguientes:
- Que las retribuciones del año preliminar no hayan excedido los 300.000 pesos.
- No se podrán aplicar deducciones.
- No se podrán acreditar los impuestos en gastos e inversiones.
- Es necesario conservar el comprobante CFDI.
- Expedir comprobantes CFDI que acrediten las retribuciones percibidas.
- Hay que notificar que se selecciona el pago definitivo al menos un mes después de haber recibido la primera retribución.
- Notificar a la plataforma sobre la modalidad de pago definitivo.
- Presentar la declaración del ISR definitivo.
Compromisos de las plataformas digitales
Los deberes que deben cumplir en relación con el pago de impuestos a Plataformas Digitales están establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Están expresados en los artículos 18-D y 18-J, los cuales estipulan las siguientes consideraciones:
- Consignar ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Debe contar con un actor legal ante el SAT y para la administración del domicilio en el país; lo cual se solicita para notificaciones y seguimiento del cumplimiento fiscal.
- Gestionar la eFirma.
- Expresar el precio del servicio con el IVA desglosado, o adjuntar la nota “IVA incluido”.
- Los impuestos retenidos deben ser declarados como máximo los días 17 del mes siguiente al que se haya efectuado la retención.
- Proveer el CFDI los tributos del IVA de los usuarios en un período máximo de 5 días luego de finalizado el mes de retención.
- Presentar un informe con la cantidad de servicios y operaciones cada tres meses.
- Enviar un reporte de los “Clientes oferentes” cada mes.
¿Cuáles son los efectos de los impuestos a Plataformas Digitales?
Entre los resultados invariables de la implementación de los impuestos a Plataformas Digitales está el alza de los precios. Por un lado, cada empresa debe invertir o mantener personal y especialistas para procesar los impuestos retenidos y enterar a las autoridades.
En segundo lugar, ocurre la adición porcentual de los tributos a los precios de los servicios. Pero más allá de los impactos económicos que esta acción derive, se hace necesario que los usuarios se den de alta en el RFC. Debido a que es un requisito fundamental para acreditar la retención mensual de los impuestos y las retenciones.
Este trámite se realiza a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En caso de ya estar inscrito, sólo se requiere modificar el módulo de actividades económicas y obligaciones.
El porqué del establecimiento de impuestos a Plataformas Digitales
Son variadas las razones que dan origen a la fiscalización e impuestos a Plataformas Digitales. Por un lado, se buscaba la igualdad fiscal y obligaciones tributarias entre las empresas mexicanas y las grandes multinacionales.
Del mismo modo, es una acción que obedece a la campaña internacional que persigue la fiscalización de las trasnacionales digitales. Además, es una forma de abordar uno de los desafíos más grandes de las autoridades en todo el mundo: el abrumador crecimiento y la adaptación legal a la economía digital.