Complemento Carta Porte: Qué es y para qué sirve

El nuevo requisito del SAT ya se encuentra vigente. Sí, así es, el Complemento Carta Porte se incorpora al CFDI, tanto de traslado como de ingreso. Esto, para el transporte en territorio nacional, sin importar si es por vía terrestre, marítima, ferroviaria o aérea.

Fue publicado el primero de mayo del 2021 y ha entrado en vigencia a partir del primero de junio del mismo año. Es importante conocer este nuevo requisito que te permitirá trasladar mercancía por el país.

Por ello, aquí te explicaremos qué es el Complemento Carta Porte y para qué sirve.

¿Qué es el Complemento Carta Porte?

El Complemento Carta Porte se trata de un comprobante fiscal que debe estar agregado al Comprobante Fiscal Digital por Internet (o CFDI, por sus siglas); el cual ampara a los trabajos de transporte.

Este complemento debe poseer toda la información relacionada con la mercancía o los bienes que serán trasladados. Esto incluye la ubicación de donde vienen, los puntos intermedios a recorrer y el destino.

También, debe poseer información sobre el medio por el que será transportado, si será por vía marítima, terrestre, ferroviaria o aérea. Además, de incluir el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.

¿A quién va dirigido este complemento?

Tiene efecto sobre todos los traslados e ingresos dentro del territorio nacional. Este documento es para los transportistas, sin importar si su vía es marítima, terrestre, aérea o ferroviaria; pues se solicita para obtener la información pertinente sobre la mercancía, destino, traslado y procedencia.

Para el CFDI de tipo ingreso, el Complemento Carta Porte servirá como una referencia. Se encargará de amparar de forma legal la posesión de los bienes que se ingresarán al país. Asimismo, amparará a los contribuyentes que presten este tipo de servicio de transporte.

Para el CFDI de tipo traslado, el Complemento Carta Porte acredita la posesión de la mercancía nacional que forma parte de los activos. El CCP pueden expedirlo ellos mismos.

Según Julián Gaxiola, director general de GM Transport, «este documento se utilizará para hacer viable el traslado de mercancía o bienes, por lo que los transportistas deben llevarlo consigo para su presentación en caso de ser requerido».

Atributos del Complemento Carta Porte

El Complemento Carta Porte contiene una serie de atributos y nodos que deben ser rellenados para poder obtenerlo y agregarlo de referencia al CFDI. Por ello, presta atención para tener información básica sobre estos:

Versión

Este atributo es requerido, es decir, obligatorio, y posee un valor prefijado (1.0) que indica la versión del Complemento de Carta Porte.

Transp Internac

Otro atributo que no puede omitirse en el complemento. Este debe expresar si la mercancía o los bienes que se transportan están ingresando o saliendo del territorio.

Entrada Salida Merc

Atributo condicional, es decir, de uso opcional, donde se expresa de forma más clara si lo que se transporta está ingresando o saliendo del territorio.

Vía Entrada Salida

Al igual que el atributo anterior, este es opcional, y funciona para especificar si lo transportado se encuentra ingresando o saliendo del territorio.

Total Dist Rec

Atributo opcional donde puede registrarse la suma total de las distancias recorridas para el traslado de la mercancía o bienes. Esta información debe ser agregada en el nodo de «Ubicaciones:Ubicación:DistanciaRecorrida» (Estándar Carta Porte, 2021).

Ubicaciones

Nodo requerido, es decir, obligatorio, donde deben registrarse las distintas ubicaciones de los bienes o mercancías. Esto sirve para marcar el domicilio de origen y el de destino.

Este nodo condicional tiene dos atributos: Tipo Estación y Distancia Recorrida, ambos condicionales. Asimismo, dentro de este nodo se encuentra el nodo Origen, el nodo Destino y el nodo Domicilio, también condicionales.

Mercancías

Tiene cinco atributos, de los cuales cuatro son condicionales: Peso Bruto Total, Unidad Peso, Peso Neto Total y Cargo por Tasación. El atributo Num Total Mercancías es obligatorio.

También, posee cinco nodos, de los cuales el nodo Mercancía es el único requerido. Los demás son: Autotransporte Federal, Transporte Marítimo, Transporte Aéreo y Transporte Ferroviario.

Figura Transporte

El Cve Transporte es el único atributo requerido por este nodo. Se utiliza para expresar la clave que identifica el medio por el cual se transportan los bienes.

Los nodos que complementan este elemento son: Operadores, Propietario, Arrendatario y Notificado. Todos estos nodos son condicionales.

Si deseas más información sobre los nodos y atributos que deben ser rellenados; así como instrucciones concretas sobre cómo llenar el Complemento Carta Porte, puedes visitar el sitio del SAT y descargar su PDF.

Entonces, ¿para qué sirve el Complemento Carta Porte?

Para ayudar a los transportistas a saber qué es lo que trasladan y la legalidad de lo que mueven o ingresan al país. También ayuda al gobierno a tener un mejor control sobre lo que se encuentra en carreteras, vías, zona marítima y aérea del país.

De esta forma, es más fácil para quienes realizan los traslados el facturar y rellenar los datos necesarios para esto. Así logran cumplir rápidamente con lo establecido por las leyes y evitan inconvenientes o retrasos con el SAT.

¿Qué implica para los transportistas?

A pesar de verse como una ayuda, la implementación del Complemento Carta Porte es también todo un desafío. El transportista ahora está en la obligación de obtener toda la información pertinente para rellenar este documento.

El cliente debe entregar todos los datos necesarios antes de poder documentar y empezar el viaje. Esto es algo difícil, pues a veces dicha información se retrasa y no es entregada sino hasta el final del traslado; lo que significa una cosa: ahora los viajes pueden verse retrasados por la documentación.

Además, todas las operaciones deberán, de ahora en adelante, ser avaladas con CFDI de traslado timbrado con el «Complemento Carta Porte» que corresponda.

Todavía no existe un modo claro que explique cómo se validará dicho documento en carretera. Esto puede representar una desventaja para el conductor que aún no se ha familiarizado con el Complemento Carta Porte.

¿Cómo se debe emitir el CFDI con el CCP?

Este documento debe ser emitido de forma específica, según quién sea el encargado de transportar la mercancía. Por eso, para emitir el CFDI con el CCP debe realizarse de la siguiente forma:

Si es el propietario de la mercancía

Cuando es el propio dueño quien desea transportar su mercancía o bienes, debe emitir el CFDI de tipo traslado, agregando el Complemento Carta Porte. Éste deberá llenarlo él mismo con los datos correspondientes.

Si es un intermediario

Si el traslado de mercancía o bienes está en manos de un intermediario, este es el encargado de emitir un CFDI de tipo traslado, también agregando el Complemento Carta Porte. Éste debe ser rellenado con ayuda de la parte que desea realizar el viaje.

Si es una empresa de servicios de fletes

Si se trata de un servicio contratado para el traslado específico de algún bien o mercancía, los contribuyentes son los que deben expedir el CFDI de tipo ingreso. Esto es lo que les permitirá amparar el servicio prestado.

Dicho servicio debe tener el Complemento Carta Porte como una referencia, que igualmente debe ser rellenado por los contribuyentes.

Obligatorio a partir del 30 de septiembre

La implementación de este documento ya tiene un mes en vigencia. No obstante, no será hasta el 30 de septiembre del año en curso que se convertirá en una documentación obligatoria para todos los traslados dentro del país.

Por ello, el gobierno dio 120 días de ajuste a las nuevas medidas. Esto les da tiempo a los transportistas de adecuarse al Complemento. Además, permite que las autoridades pertinentes tengan oportunidad de tomar y probar las medidas para la verificación de dicho documento.

Actualmente, todas las empresas de traslado en México están actualizando su sistema para agregar el CCP a la documentación necesaria antes de iniciar un viaje.

¿Es un facilitador?

¡Por supuesto! Este documento sirve para otorgar todos los datos pertinentes sobre un traslado a las autoridades. Desde qué tipo de mercancía, hasta de dónde viene, por dónde ha pasado y a donde llegará.

Es más sencillo mantener un control aduanero y fiscal dentro del país de esta forma. Tener conocimiento de lo que recorre nuestras tierras es importante.

El proceso de facturación también será una cosa fácil gracias a este documento. Con toda la información en mano, no se deberá perseguir al dueño de la mercancía ni a quién la recibirá. Ayudará a todos los transportistas y empresas de fletes a estar en regla y al día con el SAT.

Documento de Carta Porte: completo, sencillo y necesario

El Documento de Carta Porte puede resultar confuso e incluso engorroso, debido al trabajo que significa obtener la información respectiva. Sin embargo, este agregado al CFDI no solo garantiza el amparo de los materiales, sino también la seguridad de la empresa y el transportista.

Este documento se encargará de facilitar todas las futuras transacciones y traslados dentro de México, así como los movimientos fiscales. Ahora sabes qué es y cómo funciona, así que no te olvides de implementarlo.

La tasa efectiva: la nueva estrategia de fiscalización

La tasa efectiva es una herramienta estratégica en materia de fiscalización que se ha dado a conocer en junio del presente año en el país. La intención de las autoridades pertinentes es que exista un instrumento muy práctico e idóneo para realizar los cálculos relativos a la rentabilidad y a los intereses.

El pasado junio de 2021, el organismo de Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer toda la información relativa al cálculo de las tasas efectivas sobre el ISR. Información que se publicó en el portal oficial y que está dirigida a los grandes contribuyentes.

Este artículo contiene información generalizada respecto a la reforma fiscal que quiere evitarse. El propósito es que las autoridades promuevan e incentiven el cumplimiento correcto y voluntario de los contribuyentes. Asimismo, poner a disposición las herramientas para realizar los cálculos adecuadamente.

¿Qué es la tasa efectiva?

Veamos de qué se trata el concepto de «la tasa efectiva» con el objetivo de entender un poco mejor el comunicado hecho por el SAT. La tasa efectiva se trata de un concepto de carácter matemático y fiscal específicamente.

Esta herramienta es un instrumento que funciona para realizar cálculos relativos a los intereses generados durante un determinado lapso de tiempo. Este procedimiento matemático permite medir la rentabilidad de elementos como los ahorros o los costos de créditos.

Estos cálculos son realizados para que, el sector económico y los grandes contribuyentes, tomen en cuenta el efecto de la capitalización.

Características generales de la tasa efectiva

Entre sus características más notables están:

  • Despliegue anual del interés nominal.
  • Depende la regularidad con lo que se pague.
  • Contiene todo lo relativo a la capitalización y también de intereses reinvertidos.

Comunicado del SAT sobre la tasa efectiva

Ahora bien, la tasa efectiva formará parte de una estrategia en el área de la fiscalización en el territorio mexicano. Esta información es de interés para los grandes contribuyentes, ya que el SAT compartió las tasas efectivas sobre ISR para medir aranceles de riesgo en distintos sectores de la economía.

El ejercicio fiscal de estas actividades dentro del documento hecho por el organismo incluye un lapso de tiempo entre los años 2016 y 2019; años sobre los cuales será aplicada esta nueva herramienta.

El documento o comunicado expuesto en el portal oficial no contiene información profunda al respecto. Sin embargo, si brinda información sobre los sectores específicos que el SAT determinó para y las respectivas tasas efectivas.

¿Qué información contiene el comunicado del SAT?

El documento sobre la tasa efectiva, expuesto en el portal oficial del SAT contiene:

  • Sectores de la economía determinados por el organismo.
  • Las tasas efectivas sobre el ISR.
  • Parámetros de referencia para realizar cálculos.
  • Invitación para motivar e incentivar a los grandes contribuyentes a consultar y verificar datos para la correcta cancelación de impuestos.

¿Cuáles son los sectores de la economía que determinó el SAT?

Como mencionamos anteriormente, la información publicada en el portal del SAT deja claro cuáles son los sectores que se encuentran afectados, los cuales son:

  • Industria manufacturera.
  • Comercio al mayor.
  • Industria minera.
  • Industria financiera.
  • Compañías de seguro.
  • Comercio al menor.

Estos sectores conforman un total de 40 actividades comerciales sobre las cuales se aplicarán las correspondientes tasas.

Reforma fiscal

Este es un factor importante respecto a la tasa efectiva, sobre todo al ponerse a disposición para el mejor funcionamiento del pago/cobro de impuestos. Dicho esto, es evidente el motivo por el cual, el SAT decide proceder de la forma en que lo hizo el mes pasado, al publicar el día 13 dicho comunicado.

El Código Fiscal sufrió una reforma en su artículo n° 33, en consecuencia, el SAT se vio en la obligación de ejecutar medidas para el cumplimiento de las leyes fiscales. Todo esto para incentivar a los contribuyentes grandes a colaborar.

De allí el comunicado que contiene información sobre los parámetros referenciales relativos a las tasas efectivas de ISR.

Los organismos solicitan el cumplimiento voluntario

Si bien es cierto, la tasa efectiva es un instrumento puesto a disposición para los grandes contribuyentes, dichos parámetros no son obligatorios. El SAT y los organismos fiscales hacen una invitación a aquellos que pertenecen a los sectores económicos mencionados, a calcular para evitar conflictos en el cobro de impuestos.

Con esto, están buscando incentivar a los contribuyentes para que estos cooperen voluntariamente al correcto proceso tributario. En especial a los grandes contribuyentes, y por eso, el SAT determina quienes deberán pagar.

Realizar los cálculos y las comparaciones entre las tasas oficiales de ISR y las tasas propiamente calculadas, permitirá minimizar los riesgos. En ese mismo sentido, las auditorías profundas pueden evitarse, y el cumplimiento correcto y voluntario se garantizaría.

Reforma fiscal VS impuestos vigentes

Para efectos del cumplimiento obligatorio del pago de impuestos se ha determinado no tener que recurrir a una reforma de carácter fiscal. En caso contrario, las autoridades esperan que se cumpla con el pago de las tasas vigentes.

¿Qué lineamientos estipula el SAT respecto a la tasa efectiva?

El SAT ha determinado lo siguiente con respecto a la tasa efectiva:

  • Compañías grandes en el territorio mexicano solo deberán pagar una tasa efectiva de 1.3%.
  • Una reforma a las tasas de fiscalización de contribuyentes grandes conllevaría al aumento del recaudo de PIB a un 3%.
  • La reforma implicaría un aumento de las tasas impositivas.
  • Se aplicarán cambios a los demás sectores el año próximo.

¿Qué planean los organismos para el año entrante?

Los planes a futuro indican que el SAT pondrá sobre la marcha, el análisis necesario para dictaminar las tasas efectivas relativas al resto sectores económicos no expuestos en dicho este documento.

Se espera que para el año que viene, el SAT dé a conocer la información del mismo modo que ahora, a través del portal oficial de Internet.

La tasa efectiva: estrategia de fiscalización

Los organismos fiscales quieren evitar una reforma fiscal. Una de las herramientas que están implementando es la tasa efectiva. Además, existen muchos más instrumentos que pueden ser utilizados para evitarlo. Especialmente, el tema concierne a una reforma generalizada, ya que ésta traería algunas consecuencias.

La estrategia actual consiste en una manera de invitar específicamente a los grandes contribuyentes a cumplir con el pago de impuestos. Esto se debe a que la evasión de los mismos implica que el fisco no percibe, al menos, una cantidad de 700.000 mdp.

El objetivo es fomentar el pago de las tasas vigentes, las cuales representan una tasa efectiva de 1.3%, posterior a las deducciones. En líneas generales, ese porcentaje equivale a un 3% del PIB (Producto Interno Bruto). Y es por este motivo que se han tenido que imponer aumentos.

Los aumentos en materia fiscal no han hecho más que traer consecuencias a los mismos contribuyentes.

Repercusiones de la evasión de impuestos

La tasa efectiva, como herramienta estratégica en materia fiscal, busca intentar reducir la aplicación de aumentos en las tasas de impuestos. Estos aumentos representan porcentajes significativos para los contribuyentes más pequeños.

El año pasado, las personas físicas se vieron afectadas tras pagar una tasa efectiva un poco por encima del 25%. Este porcentaje representa una tasa impositiva mucho más alta que la de los contribuyentes grandes. Además, respecto a los contribuyentes en sueldos, se observó una tasa impositiva del 11% durante el mismo lapso de tiempo.

La diferencia entre los contribuyentes pequeños y grandes es significativa, ya que estos segundos solo pagaron una tasa de 1.3%. Además de representar tan solo una décima parte de los impuestos cobrados, muchos sectores se encuentran evadiendo impuestos.

Una repercusión que afecta al sistema fiscal por las devoluciones que el fisco debe hacer, por causa de tasas negativas, producto de los que no pagan impuestos.

¿Podrá minimizarse el índice de evasión de impuestos?

No se sabe a ciencia cierta si poner en marcha lo de la tasa efectiva sea una solución a corto plazo para minimizar la evasión de impuestos. Es posible que tarde varios ejercicios fiscales en recuperar todo el recurso que contribuyentes grandes o negocios informales han dejado de pagar.

El gobierno y los organismos esperan poder combatir efectivamente la evasión fiscal y la corrupción. Se tiene la expectativa de una mejoría progresiva, que logre aumentar los recursos que ingresan al fisco si estas medidas resultan exitosas.

Para más información

Consideramos que es fundamental que las personas tengan acceso a más información. El SAT se ha encargado de poner a la disposición de todos, una sección de preguntas frecuentes en su mismo portal de Internet.

Para visitarlo puede ingresar al SAT, ya que el enlace se encuentra disponible dentro del documento publicado por el mismo organismo. De todas maneras, también puedes revisar dicha sección haciendo clic en la palabra enlace.

 

Todo sobre impuestos a Plataformas Digitales

A mediados del año 2020 entró en vigor una nueva normativa de cobro de impuestos a Plataformas Digitales. Se trata de una regulación fiscal, la cual obliga a prestadores de servicios por Internet en México a la cancelación del Impuesto del Valor Agregado (IVA).

Por otro lado, esto también significa la imposición de la retención y declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en determinadas actividades en línea. La actualización de estas disposiciones fiscales obedece, por un lado, al vertiginoso crecimiento del comercio digital.

Este se ha convertido en los últimos años en un gran prospecto de negocios para las nuevas modalidades sociales. Y, por otro lado, está orientada a optimizar las medidas de recaudación y hacerlas más efectivas.

Pero ¿qué implican estas modificaciones fiscales y cómo afectan a las plataformas en Internet? A continuación, desarrollaremos a detalle todo lo que envuelven estas disposiciones en las actividades en línea.

¿Qué implica el cobro de impuestos a plataformas digitales?

La razón de la actualización del régimen de cobro de impuestos a Plataformas Digitales descansa en el incremento de la comercialización en línea. En los últimos años se ha presentado una fuerte migración de la economía física a la digital, donde muchos negocios han centrado su actividad financiera.

Plataformas como Mercado Libre, Uber, DiDi, Cabify y Cornershop se han convertido en generadores de empleos a tiempo completo. Los cuales, como actividades nacientes o emergentes, no habían sido fiscalizados.

Este fenómeno ha causado una reducción en la recaudación de impuestos por el abandono de las actividades financieras tradicionales. Lo que condujo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a considerar el ingreso de este tipo de comercios a la base de contribuyentes.

Esto implica que determinados negocios digitales están en el deber de retener el IVA y el ISR. Tanto a plataformas domiciliadas en México, como a compañías transnacionales que brinden sus actividades comerciales en el territorio nacional.

¿Cuáles son los impuestos aplicados?

Básicamente, el dictamen sobre la imposición de los impuestos a Plataformas Digitales obliga a estas entidades a retener las imposiciones de sus operaciones. Las mismas servirán como bases de información para fiscalizar las operaciones de sus usuarios.

El funcionamiento del proceso de retención de tributos está expresado en el artículo 113-A de la Ley del ISR. Este explica que dichas plataformas online deben retener el ISR de los tributarios o personas físicas. En el 2020 era con base a rango de ingreso, ahora en el 2021 ya es una tasa fija para todos independientemente de los ingresos que generes.

Tomando en cuenta lo que reza el mencionado artículo, estas consideraciones se pueden expresar de la siguiente manera:

  • En caso de los servicios de traslado por tierra y envío de bienes, se retiene el 2.1%.
  • Para los servicios de alojamiento, la retención representa el 4%.
  • En los procesos de compraventa de bienes y los que prestan servicios, se retiene el 1%.

En el caso del IVA, esta ley expresa en su artículo 18-M dos modalidades. La retención del IVA para quienes estén dados de alta en el RFC es de 8%. Para los tributarios que no estén en el RFC, se les retiene un 16%.

¿A qué plataformas digitales aplica el nuevo régimen de impuestos?

La entrada en vigor de esta nueva reforma fiscal afecta a diversos servidores que prestan servicios a través del Internet en México. Este nuevo régimen expresa de manera explícita la aplicación de impuestos a “Plataformas Digitales”.

Las cuales fueron detalladas en los siguientes rubros:

  1. Servicios de descargas, contenido de imágenes, textos y películas. Así como música, audios, juegos y todo contenido que se considere dentro de la categoría “multimedia”. Esto también incluye a los servicios streaming. Se exceptúan el acceso a libros, diarios digitales y revistas.
  2. Transacciones entre terceros, en donde se incluyen servicios de mediadores para la venta de bienes. Aplica de manera directa a plataformas o aplicaciones informáticas que ponen en contacto a prestadores de servicios, vendedores y consumidores. También afecta a quienes prestan servicios de transporte y hospedaje.
  3. Clubes virtuales, páginas o aplicaciones de citas.
  4. Plataformas de educación y enseñanza online.

¿Afecta la recaudación de impuestos a Plataformas Digitales en los precios de los servicios?

Gran parte de las compañías detrás de los servicios digitales se han establecido en territorios donde pueden obtener beneficios fiscales. Sus domicilios se ubican en países cuyos sistemas económicos les brinda favores en los cobros de impuestos, es decir, pagan menos tributos.

En el caso de México, dichas empresas por no contar con un domicilio fiscal en el país no pagaban impuestos. Esto representaba una desventaja legal para las compañías establecidas de manera legal en el país.

La nueva fiscalización propuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entró en vigor el 1 de junio de 2020. En ella se expresa que todos los servicios que se obtengan mediante las plataformas digitales deben pagar IVA.

Ahora, la alteración de los impuestos a Plataformas Digitales sobre sus precios ha sido variada en cada organización. Algunas han optado por absorber una pequeña parte del impuesto por razones estratégicas y de competitividad. En cambio, otros servicios han dirigido toda la carga de los tributos a los usuarios finales.

Compromisos por impuestos a Plataformas Digitales

La nueva normativa de impuestos absorbe a los contribuyentes y personas físicas que utilizan o prestan servicios en el Internet. Sin embargo, la ley hace responsable a dichas plataformas de la retención y el pago de los impuestos. El cálculo porcentual serán los estipulados en las leyes de ISR y la del IVA.

Los contribuyentes tienen la opción de elegir si su pago debe realizarse de manera provisional o definitiva. Al inscribirte en el régimen tributario, las retenciones se considerarán como provisionales de manera automática.

Si optas por el pago definitivo, es necesario presentar un aviso ante el SAT. Tomando en cuenta que, una vez elegida esta opción, deberás permanecer en esa modalidad por al menos 5 años.

Otros requisitos y características de los pagos definitivos son los siguientes:

  • Que las retribuciones del año preliminar no hayan excedido los 300.000 pesos.
  • No se podrán aplicar deducciones.
  • No se podrán acreditar los impuestos en gastos e inversiones.
  • Es necesario conservar el comprobante CFDI.
  • Expedir comprobantes CFDI que acrediten las retribuciones percibidas.
  • Hay que notificar que se selecciona el pago definitivo al menos un mes después de haber recibido la primera retribución.
  • Notificar a la plataforma sobre la modalidad de pago definitivo.
  • Presentar la declaración del ISR definitivo.

Compromisos de las plataformas digitales

Los deberes que deben cumplir en relación con el pago de impuestos a Plataformas Digitales están establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Están expresados en los artículos 18-D y 18-J, los cuales estipulan las siguientes consideraciones:

  1. Consignar ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  2. Debe contar con un actor legal ante el SAT y para la administración del domicilio en el país; lo cual se solicita para notificaciones y seguimiento del cumplimiento fiscal.
  3. Gestionar la eFirma.
  4. Expresar el precio del servicio con el IVA desglosado, o adjuntar la nota “IVA incluido”.
  5. Los impuestos retenidos deben ser declarados como máximo los días 17 del mes siguiente al que se haya efectuado la retención.
  6. Proveer el CFDI los tributos del IVA de los usuarios en un período máximo de 5 días luego de finalizado el mes de retención.
  7. Presentar un informe con la cantidad de servicios y operaciones cada tres meses.
  8. Enviar un reporte de los “Clientes oferentes” cada mes.

¿Cuáles son los efectos de los impuestos a Plataformas Digitales?

Entre los resultados invariables de la implementación de los impuestos a Plataformas Digitales está el alza de los precios. Por un lado, cada empresa debe invertir o mantener personal y especialistas para procesar los impuestos retenidos y enterar a las autoridades.

En segundo lugar, ocurre la adición porcentual de los tributos a los precios de los servicios. Pero más allá de los impactos económicos que esta acción derive, se hace necesario que los usuarios se den de alta en el RFC. Debido a que es un requisito fundamental para acreditar la retención mensual de los impuestos y las retenciones.

Este trámite se realiza a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En caso de ya estar inscrito, sólo se requiere modificar el módulo de actividades económicas y obligaciones.

El porqué del establecimiento de impuestos a Plataformas Digitales

Son variadas las razones que dan origen a la fiscalización e impuestos a Plataformas Digitales. Por un lado, se buscaba la igualdad fiscal y obligaciones tributarias entre las empresas mexicanas y las grandes multinacionales.

Del mismo modo, es una acción que obedece a la campaña internacional que persigue la fiscalización de las trasnacionales digitales. Además, es una forma de abordar uno de los desafíos más grandes de las autoridades en todo el mundo: el abrumador crecimiento y la adaptación legal a la economía digital.

 

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