Deducciones personales ¿Qué debes tener en cuenta?

Los gastos habituales como los honorarios profesionales, colegios o hipotecas, pueden ser transformados en deducciones personales.

Deducciones personales ¿Qué debes tener en cuenta?

Los gastos habituales como los honorarios profesionales, colegios o hipotecas, pueden ser transformados en deducciones personales. Lo cual se entiende como el rubro fiscal que nos facilita la obtención de una remuneración de los impuestos.

De hecho, para ser beneficiario de esa remuneración de impuestos y calmar un poco nuestras preocupaciones económicas, es necesario que se presenten las deducciones personales a través de la declaración. Inteligentemente, puedes aprovechar la prerrogativa que proporciona la Ley a todos los contribuyentes.

¿De qué se tratan las deducciones personales?

Las autoridades mexicanas consignan los ingresos acumulativos de todos los individuos contribuyentes que laboran formalmente, este acto lo hacen mediante LISR (Impuestos Sobre la Renta). No obstante, también consideran los gastos que hicimos para obtenerlos, en otras palabras, toman en cuenta las deducciones.

Ahora bien, fiscalmente las deducciones personales son los gastos o costos que se cargan contra los impuestos; así se explica muy bien en esta tesis.

Asimismo, son partidas en donde la Ley de Impuesto Sobre la Renta deja que se resten los ingresos acumulativos por un individuo físico, conformando la siguiente base gravable:

Si la deducción es alta, el monto de la base gravable disminuirá y por consiguiente el monto a pagar también. Por el contrario, si la deducción es mayor que los ingresos fiscales es allí cuando tenemos la oportunidad de pedir el retorno de los impuestos.

Requisitos para las deducciones personales

En modo preventivo sobre una defraudación fiscal o evasiones de impuestos, la LISR en su artículo 31 señala algunos requerimientos básicos que se deben completar:

  • Estrictamente indispensables. Las deducciones personales de los individuos contribuyentes son estrictamente indispensables, así lo señala la fracción I del art. 31 de LISR.
  • Comprobantes fiscales. La totalidad de los gastos que se desean deducir deben contar con el amparo del CFDI, emitiéndose en el acto fiscal de la declaración. De modo que, cuando se da esta situación ya ellos aparecen previamente en la declaración anual, específicamente en el aplicado del SAT.
  • Formas de pago. La cancelación de este monto será efectuado a través de un cheque nómina del contribuyente. No obstante, también se pueden realizar con transferencias electrónicas de fondos, pagos a través de tarjetas de débito y/o crédito.
  • Monto total. Las deducciones personales en su totalidad (exceptuando los gastos médicos de discapacidad, incapacidad, donaciones, aportes y estímulos fiscales) están limitadas a 5 UMA al año. En otras palabras, se trata de aproximadamente el 15% de la totalidad de los ingresos.

¿Cuáles son las deducciones personales?

A continuación, hemos clasificado las deducciones personales para que no tengas ninguna duda con respecto a este tema.

1. Honorario médico, dental y gasto hospitalario

En este caso, es una deducción aplicable cuando tenemos la factura a nombre del individuo contribuyente; esta tiene que haber sido pagada a través de los medios electrónicos. Asimismo, podría darse por atención de los hijos, cónyuge u otro individuo que viva con el contribuyente, siempre y cuando no generen un ingreso por encima de 1 UMA al año.

En esta categoría, están inmersos aquellos gastos que se produzcan por honorario médico, dental, estudios clínicos, servicios de enfermería y rehabilitación.

No obstante, existen algunas restricciones, como el caso de las medicinas cuya adquisición es independiente y el pago de estas no se considera hospitalario. Lo que sí se incluye es la adquisición de lentes destinados a corregir la visión.

2. Gastos fúnebres

Por su parte, este tipo de deducciones tiene un límite, ya que sólo se puede deducir hasta 1 UMA al año (31,693.80 pesos).

Particularmente, sólo es aplicable en el ejercicio de uso, lo que quiere decir que debe ser en el año de su utilización. En este caso incluye los gastos fúnebres a favor del concubino (a) o cónyuge, ascendientes y descendientes directos.

3. Donaciones

En este orden, los donativos no deben ser en condición onerosa ni remunerativa. Igualmente, esta categoría cuenta con un porcentaje establecido y no es considerado en el monto que se va a deducir. Puede ser aplicable hasta un 7% del ingreso acumulativo del contribuyente en el acto anterior a la declaración.

En caso de que sea un donativo destinado a la Federación tiene un límite hasta 4% sin exceder el 7%. Si la donación es para una institución privada, debe ser una autorizada para poder hacer deducción y la factura debe contar con el complemento “donatarias”.

4. Interés real efectivamente pagado en el acto

Esta cuenta con un tope en el monto determinado para adquirir la vivienda habitacional que no debe exceder las 750.000 unidades de inversión.

Para que esta deducción sea aplicable se debe tener la constancia anual en donde se especifique el monto de interés nominal devengado y cancelado durante el año. Además, dicho monto debe aparecer separado de la cifra pagada por interés real.

5. Aportes complementarios de retiro

Son aquellos que se efectúan de forma directa en la cuenta de aportes complementarios, es decir en los aportes voluntarios. En este caso, la cifra máxima para hacer una deducción de este tipo es el 10% del ingreso acumulativo del contribuyente sin exceder las 5 UMA en el año.

6. Prima de seguro por gastos médicos

Se refiere a los gastos mayores que están aislados de los efectuados por instituciones públicas de seguro social. Esta deducción es aplicable tanto para el individuo contribuyente y su pareja (concubina o cónyuge), como también para los ascendientes y descendientes directos.

7. Transporte escolar

En este caso, aplica sobre los descendientes directos siempre que no sea un acto obligatorio. Este debe ser separado de la comprobación del monto total de acuerdo con el concepto y que los pagos sean a través de medios electrónicos.

8. Pago proporcionados en concepto de impuesto local

En otras palabras, son los pagos por ingreso de salario siempre y cuando el impuesto no esté por encima del 5%. No obstante, en la declaración anual hay otros supuestos que derivan de los denominados Estímulos, estos son:

Colegiaturas

Esta deducción se brinda para el mismo contribuyente, cónyuge o familiares directos siempre y cuando no sostengan un ingreso anual igual o mayor a 1 UMA. En este caso deben cumplir algunos puntos:

  • Los pagos efectuados en instituciones privadas deben tener autorización o validez oficial que establece la Ley educativa.
  • Los pagos deben ser específicamente para cubrir el servicio educativo correspondiente, establecido por la planificación y los programas de estudio.

No es aplicable si el pago no se destina únicamente para cubrir los gastos educativos del alumno. Así como tampoco aplica para las cuotas destinas a inscripciones o reinscripciones.

Por tal motivo, las instituciones deben mantener especificado el monto correspondiente por concepto de enseñar al estudiante en la factura fiscal digital. Por otra parte, tampoco es aplicable si los estudiantes reciben becas o incentivos económicos privados o públicos que ayuden a cancelar el servicio educativo.

Cifras de aplicación

Las cifras de aplicación son:

Nivel de educación Tope de deducción por año
Preescolar 14.200,00 pesos
Primar 12.900,00 pesos
Secundaria 19.900,00 pesos
Profesional técnico 17.100,00 pesos
Bachillerato 21.500,00 pesos

Es necesario resaltar que estas cifras no son descontadas del monto de deducción, sino que son deducidas totalmente; siempre que el comprobante cumpla con los requisitos generales necesarios:

  1. Identificación de la institución educativa, debe estar identificado la dirección fiscal y la clave del RFC.
  2. Número de folio.
  3. Dirección y fecha de expendio.
  4. RFC del individuo favorecido con la expedición.
  5. Monto y concepto del servicio ofrecido.
  6. Monto unitario en cantidad numérica. Igualmente, el importe debe aparecer en letras y en números, además de estar indicado el impuesto respectivo, por ejemplo, el IVA.

Información necesaria

Para el goce de los beneficios fiscales debe precisarse en el concepto la siguiente información:

  • Nombre del estudiante y CURP.
  • Nivel educativo.
  • Indicar servicios por separado y montos de las colegiaturas.
  • RFC del individuo contribuyente que paga.
  • Igualmente, es necesario que conozcas los requerimientos específicos para este tipo de comprobantes:
  • Certificación con sello digital del contribuyente que hace la expedición.
  • Codificación de barras.
  • Sello del emisor y del SAT.
  • Numero de CSD tanto del emisor como del SAT.
  • La leyenda (documento que representa un CFDI).
  • Hora y fecha de la emisión y del certificado de la factura correspondiente.

Asimismo, si cuenta con más de un hijo en una misma institución, debe presentar una factura fiscal por cada uno. Por su parte, si en el año el estudiante cursará otro nivel, el monto a deducir será el más alto entre ambos niveles.

Depósitos, pagos, jubilación o inversiones

En este estimulo el monto aplicable para deducciones personales no debe sobregirar los 152.000 pesos. Igualmente, se tomarán en cuenta los siguientes casos:

  • Depósitos especiales, con intención de ahorrar.
  • Pagos de las primas conforme a los contratos asociados a pensión por edad, jubilación o retiros.
  • Adquisición de acciones de sociedades inversionistas.

Aunque el asesoramiento del contador es irreemplazable, esperamos que ahora tengas claro cuáles son los gastos que puedes considerar como deducciones personales; así como sus requerimientos y plazos.

 

Referencias

https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales

https://blog.ekomercio.com.mx/deducciones-personales

https://contaduriapublica.org.mx/2019/05/01/que-puedo-deducir-en-mi-anual/

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