Qué hacer si se te pasó hacer tu declaración anual

Llevar a cabo la declaración anual es un requisito de suma importancia en el ámbito fiscal. Sin embargo, entendemos que por múltiples razones a veces se puede pasar por alto la fecha para cumplir con dicho trámite.

A pesar de que tal olvido es algo que pasa muy a menudo, es crucial tomar las medidas necesarias a tiempo para evitar mayores problemas. Si se te pasó realizar tu declaración anual y aún no sabes qué debes hacer, te invitamos a que lo descubras con nosotros.

¿Qué se conoce como la declaración anual?

Para poder llevar a cabo la declaración anual, aun después de que se te haya olvidado, primero es conveniente que conozcas sobre este trámite. Existen múltiples casos donde la falta de cumplimiento de esta obligación es debido a la poca información que maneja el contribuyente con respecto a este tema.

Tomando esto en cuenta, se puede considerar la declaración anual como un medio por el cual se hace el reporte de ingresos y egresos de un contribuyente. Estos comprendidos durante el lapso de 1 año.

Este trámite está regulado bajo las directrices del SAT. Donde, por medio de tales declaraciones, se puede hacer luego el pago de los impuestos. Cabe destacar que tanto las personas físicas como las morales, están obligadas a llevar a cabo este proceso.

Dependiendo del régimen fiscal en el cual se haya registrado el contribuyente, se hará este proceso de determinada manera. En el caso de las personas físicas, tienen la opción de declarar de manera virtual o presencial. A diferencia de las personas morales, que solo pueden hacerlo de forma virtual.

¿Qué tipo de contribuyentes deben llevar a cabo la declaración anual?

En el caso de las personas físicas que se encuentran en la obligación de realizar este proceso fiscal están:

  • Ciudadanos que laboren de manera independiente y que cumplan con un horario.
  • Aquellos que en el transcurso del año hayan obtenido una ganancia mayor a 400mil pesos.
  • Los que obtuvieron una retribución monetaria por parte de dos jefes de manera simultánea, pese a que el monto no haya superado los 400 mil pesos.
  • Todo aquel que haya obtenido dinero por medio de pensiones, liquidación, jubilación o indemnización laboral.
  • Personas que obtienen una remuneración monetaria por el alquiler de inmuebles.
  • Quienes hayan recibido dinero gracias a la ganancia de algún premio.

Por su parte, las personas morales que deben presentar su declaración anual son las siguientes:

  • Todas aquellas asociaciones que laboran en el ambiro civil y mercantil.
  • Sociedades cooperativas en la producción.
  • Organismos encargados de otorgar créditos.
  • Instituciones financieras y de seguros.
  • Espacio para depósitos o de almacenamiento en general.
  • Arrendadoras financieras.
  • Asociación para la inversión de los capitales.
  • Compañías dedicadas a importar y exportar productos.
  • Empresas comerciales y fabricantes.
  • Organismos encargados de prestar un servicio.

¿Qué tipo de información debe contener la declaración anual?

La declaración anual debe estar creada con un determinado contenido. Donde en términos generales debe estar reflejado lo siguiente:

Retenciones

Determinada cantidad monetaria que el pagador descuenta de un monto total. Sea esto de la nómina del personal de trabajo, labores profesionales u otros casos que establece la ley.

Ingresos

Cantidad de dinero recibido en el trascurso de un año, proveniente de la actividad fiscal realizada.

Pagos provisionales

Pagos realizados de forma anticipada de los impuestos que se cancelan anualmente. Proveniente de un determinado porcentaje que se calcula de acuerdo con el ingreso monetario de un contribuyente. Esto permite disminuir el monto total de la renta a pagar que debe realizarse de forma anual.

Deducciones personales

Están relacionadas con los gastos que un contribuyente puede, por derecho, disminuir de la totalidad de sus ingresos acumulado. Donde se encuentran: gastos funerarios, donativos, educación, salud, entre otros.

¿Cómo se lleva a cabo la declaración anual?

Actualmente, cumplir con la declaración anual es un proceso que no requiere mayor esfuerzo. Los organismos del estado han implementado recursos tecnológicos para agilizar y hacer más sencillo este trámite. No obstante, aún persisten los medios convencionales a la orden de los contribuyentes.

Las personas naturales pueden cumplir con esta obligación de forma presencial y vía online. En el primer caso solo debe acudir a las oficinas autorizadas del SAT con los documentos mencionados anteriormente. De esa forma quedará registrada su declaración.

En caso de que se lleve a cabo la declaración anual vía online, tanto para personas naturales como morales, se deben seguir los siguientes pasos.

Paso 1

Por medio de cualquier equipo que cuente con acceso a Internet se debe ingresar a la paina web principal del SAT.

Paso 2

Buscar en la parte superior izquierda la sección que indica declaraciones y seleccionar la opción indicada para presentar las mismas.

Paso 3

Ingresar los datos pertinentes para acceder a la ventana de declaración. Estos pueden ser: la e.firma, la contraseña o con el RFC.

Paso 4

Colocar los datos que solicita el sistema para la declaración. Constatando que sean correctos y no haya errores, ya que esto puede ocasionar problemas más adelante.

Paso 5

Realizar el envío de la información.

Paso 6

Esperar que se emita un comprobante de confirmación, indicando que se ha realizado el proceso de manera adecuada.

¡Olvidé la declaración anual!

Si aun conociendo el tema, las directrices y los pasos, se te ha pasado por alto realizar la declaración anual, debes tomar en cuenta lo siguiente. Uno de los aspectos más importantes con respecto a este tema es que este proceso tiene una fecha tope para ser llevado a cabo.

Las personas naturales tienen oportunidad de realizar esta obligación hasta el último día del mes de mayo, del año en curso. En el caso de las personas morales su fecha límite es hasta finales del mes de marzo.

Si como contribuyente, no cumpliste en el tiempo reglamentario con dicho proceso, entonces debes estar al tanto de 2 aspectos cruciales.

1.     Breve lapso de tiempo

En caso de darte cuenta poco tiempo después de la fecha, que has olvidado hacer la declaración, puedes intentar realizar rápidamente los pasos antes mencionados para registrarla.

En ocasiones, el sistema acepta el proceso sin llegar a emitir ninguna multas por presentarla a destiempo.

2.  Acatar las sanciones

Si ya ha pasado un tiempo prologado de la fecha límite, el sistema fiscal establece algunas multas por no cumplir con las normas en el lapso adecuado.

Las multas van a variar, de acuerdo con el tipo de contribuyente y la falta que haya cometido (en caso de haber colocado alguna información incorrecta). Los precios varían de 1,400 a 34,730 pesos, por cada documento emitido fuera del tiempo establecido.

Si es una persona moral, y no cumple con presentar su declaración de forma online, también debe someterse a una penalización. Esta puede rondar entre los 14,230 y 28,490 pesos. En caso de que un contribuyente no cumpla con las multas establecidas, se remite a tomar otro tipo de medias más severas.

Cómo proceder luego de olvidar la declaración

Sabiendo las opciones que se establecen al pasar el día límite establecido por el SAT, el contribuyente debe asumir las responsabilidades que se le otorgan. En este sentido, puede acceder vía Internet para chequear su estatus en el SAT. De esta manera, podrá ver la deuda para pagar la multa y el método de pago.

De igual manera, puede pasar por las oficinas autorizadas de este organismo para pedir información con respecto al tema.

En este caso, es necesario hacer el pago de la multa y, de igual manera, realizar la declaración anual. De lo contrario, se puede ir acumulando la gestión de dicho trámite, lo que ocasiona una multa con un monto más elevado y otras desventajas.

Por qué es importante hacer la declaración anual a tiempo

Hacer la declaración anual, bajo su debido orden y forma, no solo permite evitar pagar una alta suma de dinero en multas. También evita que las autoridades fiscales anulen, de forma temporaria o permanente, el sello para emitir facturas.

De igual forma, estar al día con este trámite, posibilita acceder a créditos, y a otro tipo de oportunidades financieras. No debemos olvidar que luego de presentar una serie de incumplimientos, el SAT puede colocar al contribuyente en su lista de no cumplidores.

Por otro lado, existe la opción de recibir una devolución de saldo por el impuesto sobre la renta. Este retorno monetario se trata de una suma de dinero para los contribuyentes, gracias al cumplimiento de los lineamientos de forma adecuada. Y es un proceso que se puede hacer por la página del SAT.

Realizar este pago anualmente representa responsabilidad y permite dar conclusión con un año fiscal de forma acorde. No debes alarmarte si en una oportunidad olvidas la fecha para declarar. Lo importante es llevar a cabo los lineamientos y procurar cumplir posteriormente con las fechas indicadas.

 

Régimen fiscal: ¿Cuál debo elegir?

El tema del régimen fiscal es un punto muy importante para todo el que tiene una empresa, organización, negocio, o algún otro establecimiento comercial. No basta solo con constituir alguno de los puntos antes mencionados, sino que también estos deben fundarse en las bases legales que designa el estado.

Es importante saber que de acuerdo con el régimen fiscal en donde se ubique determinada actividad económica se establecerán diferentes deberes, estatus fiscales y condiciones de pago. Si deseas saber más sobre el régimen fiscal y cuál debes elegir de acuerdo con las funciones de tu negocio, solo continúa leyendo.

¿Qué se conoce como régimen fiscal?

Antes de realizar cualquier acción referente al régimen fiscal es elemental conocer de qué se trata esto. Por lo tanto, empezaremos mencionando que el régimen fiscal se puede definir como un determinado grupo de normas; las cuales deben ser cumplidas a cabalidad por las personas morales y físicas.

En este sentido, cualquiera que establezca un negocio que genere retribución monetaria mantiene el deber de cumplir con las obligaciones implantadas en la ley. Esto se debe a que se está generando una ganancia económica de la cual por derecho el estado debe recibir un pago.

En México existe el organismo conocido como SAT el cual es el encargado de gestionar y controlar los pagos que deben realizar determinados contribuyentes. En donde los comerciantes o empresarios deben llevar a cabo un registro para crear de forma adecuada su negocio.

También el SAT es el que se encarga de establecer las leyes y obligaciones por las que cada régimen fiscal debe regirse. Cabe destacar que dependiendo de cómo esté constituida la actividad económica, su trato fiscal puede ser de determinada manera. Sin embargo, todos deben cumplir la ley.

Persona física y moral para el régimen fiscal

Otro de los puntos importantes que deben aclararse para conocer el régimen fiscal tiene que ver con las personas morales y las personas físicas. Hay que tener muy claro qué ámbito comercial abarca cada una para saber el tipo de régimen fiscal que le corresponde. A continuación, explicaremos estos dos importantes aspectos.

Persona física

Las personas físicas se reconocen como aquellos contribuyentes individuales. Sujetos, ya sean hombre o mujer, con intereses, capacidades, comportamiento y conductas que los caracterizan como seres humanos.

De igual manera se le puede conocer como una persona natural. Esto debido a que así se le denomina a quienes desde el principio de su vida hasta su fallecimiento cuentan con una personalidad.

Si una persona física desea establecer una actividad económica lo puede llevar a cabo de forma autónoma. También existe la opción de que sea por medio del establecimiento de una asociación con determinado organismo.

Persona moral

Se reconoce como persona moral a las entidades, organismos, corporaciones, empresas, las cuales están constituidas por las personas físicas o también por otras personas morales. Los elementos mencionados anteriormente son los que van a darle respaldo y desarrollo a las personas morales.

A diferencia de las personas físicas, estas no son tangibles y no poseen una estructura corporal ni humana. En cambio, se le da solidez y seguridad a su creación por medio de las leyes jurídicas, para que puedan tomar lugar en sus deberes y derechos.

Tipos de régimen fiscal y cuál elegir

Una vez teniendo claro lo que significa ser una persona física y una moral, hay que conocer qué tipo de régimen fiscal existe para cada una. De esta manera cada contribuyente podrá saber bajo qué leyes y reglamentos se orientará su actividad económica. A continuación, mencionaremos de cuáles se tratan.

Personas físicas

Para este tipo de persona los regímenes fiscales son:

Asalariado

Esto tiene que ver con las personas que reciben una retribución económica por el trabajo realizado en determinada empresa. También se conoce como servicio personal subordinado, ya que se ejecuta a través de los medios, lineamientos y mandato de un jefe o patrón; el cual debe garantizar los beneficios pertinentes.

El medio utilizado por estos trabajadores para cancelar los impuestos es a través de lo que se conoce como nómina. Al momento de pagar el salario, el empleador se encarga de retener el dinero que va dirigido al impuesto. Siendo este mismo el que luego hace el pago fiscal.

Actividades de las empresas

Este tipo de actividades no se encuentran bajo una nómina ni están subordinadas a un jefe. Pueden estar incluidos servicios especializados que ejercen su trabajo de forma independiente. No mantiene un estándar de pago para su trabajo y puede encontrarse, entre muchas otras, las actividades destinadas al comercio.

Arrendatarios

Está incluido todo aquel que recibe una ganancia económica por haber cedido de forma temporal una propiedad a otra persona para que esta la utilice; ya que el arrendador se encuentra obteniendo dinero del arrendatario, se ve en la obligación de cumplir con los impuestos.

Trabajos profesionales

Tiene que ver con aquellos servicios ejercidos por profesionales en áreas determinadas. Esto quiere decir que la persona debe contar con un título que lo acredita como graduado y que lo lleva a poner en práctica su profesión.

Incorporación fiscal

Se catalogan como aquellos que ejercen algún oficio pero que no cuentan con una titulación profesional para ello. Lo cual tampoco les impide ejecutar su trabajo. Estas personas mantienen un monto límite de ingresos.

Enajenación de bienes

Este régimen fiscal puede dividirse en dos partes. Primero se encuentra el régimen general, donde se hace la compra y venta de bienes e inmuebles. Mientras que lo segundo está relacionado con el mercado de acciones, donde no se enfoca en los inmuebles sino directamente en las acciones.

Adquisición de bienes

Este régimen fiscal a simple vista puede confundirse con los 2 antes mencionados. Sin embargo, hay que aclarar que posee ciertas especificaciones que son tomadas en cuenta y que establecen la diferencia de uno con el otro. En el art. 130 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se puede aclarar mejor este punto.

Ingresos por interés

El ingreso por interés se lleva a cabo cuando existe una cantidad de dinero en una entidad bancaria que esté generando intereses. Por lo tanto, debido a dicha ganancia se deben pagar ciertos impuestos.

Obtención de premios

Tiene que ver con aquellas personas que reciben un monto económico considerable por haber ganado un premio. Ya sea por medio de loterías, sorteos, rifas, entre otros, se debe pagar el régimen fiscal.

Ingresos por dividendo

En el mundo empresarial se puede ver como hay personas que solo poseen las acciones de una empresa. Este hecho los lleva a tener el papel de accionistas, por tal razón, reciben ganancias de estas. En este caso esas personas físicas deben pagar los impuestos correspondientes por las ganancias otorgadas.

Extranjeros

En el caso de ser un extranjero que se encuentra trabajando, o con un negocio establecido en el territorio mexicano, también entra en los regímenes fiscales. Tomando en cuenta que los pagos que deben ser realizados por estas personas mantienen cierta diferencia y condiciones.

Personas morales

Para este tipo de persona los regímenes fiscales son:

Régimen general

Se conoce por régimen general a toda actividad comercial por la cual se recibe un beneficio lucrativo. En esta categoría entran instituciones de créditos, como los bancos y los grupos de sociedades, las cuales se refieren a las diversas personas morales que compartan beneficios y obligaciones.

De igual manera están las AGAPES, quienes realizan actividades enfocadas en el sector primario, con las cuales se obtiene un lucro por estas labores.

Sin fines de lucro

Estas personas tienen otro tipo de lineamientos en relación con los pagos de impuesto establecidos en la ley. En este caso, se trata de aquellas actividades donde no se tiene como fin recibir una retribución económica.

Dentro de esta categoría se pueden encontrar diversas personas morales. Algunas de ellas son las asociaciones civiles, entidades que se encargan de llevar a cabo actos de beneficencia o el sindicato de los trabajadores.

También están cámaras de comercio, organizaciones de donativos, asociaciones políticas y religiosas donde no se evidencia que son creadas sin fines de ganancia económica.

Importancia de conocer tu régimen fiscal

Toda persona que se encuentra estableciendo un negocio debe conocer y tomar en cuenta el régimen fiscal. No solo se trata de un simple acto protocolar, sino que es una acción legal que debe identificarse y cumplirse a cabalidad.

Por medio de lo que conocemos por régimen fiscal se puede tener una orientación sobre el pago de los impuestos. Además, elegir el régimen fiscal adecuado para tu empresa solventará de entrada muchos problemas que pueden aparecer en el futuro.

Lo más importante al tener una empresa es cumplir con las leyes estipuladas por el Estado. Esto evitará las multas que trae su incumpliendo y erradicará la posibilidad del cierre de tu empresa por asuntos fiscales.

 

 

 

 

¿Qué hacer si no te hacen la devolución del SAT?

En nuestro país puedes solicitar la devolución del SAT si posees un monto a favor luego de haber hecho la declaración anual. Cuando se realiza el cálculo de los impuestos, se comprueba si pagaste menos o más de lo correspondiente, dependiendo de ello puedes pedir al SAT el retorno del dinero a favor.

Para solicitar la devolución del SAT debes ser una persona física sin importar la distinción o actividad laboral. Puesto que aun siendo empleado devengas un sueldo y el patrón retiene los impuestos mediante el ISR. En este sentido, es relevante mencionar que el total de impuesto que puede recuperarse es el saldo de ISR anual.

Ahora bien, si el año pasado hiciste la declaración de impuestos cuyo ejercicio fiscal era el del 2019, en este año te corresponde declarar el ejercicio del 2020. En este orden, las empresas debieron presentar su declaración anual el mes pasado, sin embargo, las personas físicas tienen oportunidad hasta el 31 de Mayo.

¿Cómo puedes solicitar la devolución del SAT?

Si quieres solicitar la devolución del SAT debes seguir una serie de pasos, entre ellos:

  • Primeramente, debes ingresar a la página web del SAT, elegir la sección «trámites», luego entras en la opción «buzón tributario».
  • Luego, ingresas el RFC, contraseña o e.firma y das clic en enviar.
  • Acto seguido, entras en la sección «trámites» y luego en la opción «devoluciones».
  • Una vez allí, completas en formulario con los datos que te solicitan.
  • Insertas los archivos comprimidos, es decir en zip.
  • Después, haces el envío del trámite al SAT y esperas la confirmación electrónica.
  • Finalmente, esperas la respuesta del SAT.

¿Cuánto tiempo podría pasar para la devolución del SAT?

Por su parte, el SAT tiene 40 días hábiles luego de que se reciba la solicitud y se haya comprobado que la documentación y los datos enviados son correctos. Asimismo, aquellos contribuyentes cuyo estado financiero sea dictaminado por un contador público deben esperar 25 días hábiles; mientras que los que han emitido su factura vía electrónica tienen un plazo de 20 días.

A continuación, hemos clasificado las deducciones personales, es decir aquellos gastos que pueden deducirse cuando se hace la declaración anual.

  1. Honorario médico, dental y gasto hospitalario.
  2. Gastos fúnebres.
  3. interés real efectivamente pagado en el acto.
  4. Aportes complementarios de retiro.
  5. Prima de seguro por gastos médicos.
  6. Transporte escolar.
  7. Pagos proporcionados en concepto de impuesto local:
  8. Colegiaturas.
  9. Depósitos, pagos, jubilación o inversiones.

Además, las personas físicas que cuentan con un salario mínimo deben prestar atención e incluso revisar antes de enviar la declaración anual. Es importante verificar que los datos aportados estén correctos, ya que cualquier error que exista en la declaración podría afectar la devolución del SAT.

Para los principiantes, se recomienda que cuenten con el asesoramiento de un contador; ya que este podría orientarlo de forma personalizada ayudándolo en los procesos más puntuales.

Obtén la devolución del SAT

Abiertamente, la Ley nos hace saber que tenemos derecho a obtener las devoluciones de los impuestos que proceden; así lo estipulan los términos inscritos al Código Fiscal de la Federación, así como también otras leyes fiscales.

¿De qué se trata ese derecho?

Cuando tienes un saldo a favor tienes derecho a solicitar ante el SAT la devolución correspondiente de ese monto. Esta situación se da cuando se realiza el cálculo correspondiente a los impuestos; si se demuestra que has pagado más de lo debido, puedes solicitar el retorno del dinero.

¿Cómo hacer valer tu derecho?

En este sentido, puedes hacer valer tu derecho solicitando ante el SAT la devolución del monto a favor.

Forma automática

Para facilitar el proceso, existe la posibilidad de recibirlo automáticamente. Este modo administrativo es aplicado para todas las personas físicas que presentan su declaración anual y cumplen los siguientes supuestos:

  • Cuando la declaración se presenta electrónicamente con la contraseña, e.firma o e.firma portable.
  • Si el monto a favor está por debajo de 000 pesos la declaración anual debe realizarse con contraseña.
  • Si el monto a favor está por encima de 10.000 pesos con límite de 50.000 pesos, puedes realizar tu declaración con contraseña; con la condición de que tengas una cuenta Clabe precargada en el DeclaraSAT.
  • Si el monto a favor está por encima de 50.000 pesos se utiliza la e.firma o la e.firma portable.

Otros supuestos presentes

Los siguientes son otros supuestos a tener presentes para realizar el proceso:

  • Si ya indicaste la opción para la devolución en la declaración anual.
  • Si se capturó el número de cuenta Clabe. Esta cuenta bancaria debe ser única por cada contribuyente, es decir no puede ser manifestada por otra persona ni debe encontrarse activa.
  • Si has manifestado adecuadamente el Registro Federal de Contribuyentes del total de los retenedores.
  • Si has manifestado adecuadamente el Registro Federal de Contribuyentes de todos los individuos asociados a las deducciones personales.

Asimismo, es importante mencionar que las devoluciones del SAT se realizan automáticamente si es igual o está por debajo de los 150.000 pesos. No obstante, si el saldo a favor se ubica por encima de este monto se debe solicitar la devolución a través de una firma electrónica en el FED.

Inconsistencia en la devolución del SAT

Los factores que pueden manifestar inconsistencia en una devolución del SAT son los siguientes:

  • Si la devolución no cuenta con la autorización o la tiene pero parcial. La aplicación señala las razones y las opciones que tienes para solventar la situación.
  • El monto a favor puede ser parcial si hay inconsistencia en los datos aportados asociados a las operaciones de retención, erogación, deducibles o estímulos.

¿Cuándo deja de considerarse una devolución automática?

Ahora bien, deja de considerarse devolución automática cuando:

  • La solicitud de devolución es mediante FED.
  • Si seleccionas la opción de compensación en la declaración.
  • Si apareces en el catálogo de incumplidos.
  • Si presentas una declaración diferente al ejercicio que realmente corresponde.

¿Qué hago si no tuve la devolución del SAT o solo recibí una parte?

Primeramente, debes conservar la calma. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) dio a conocer los pasos que deben seguir las personas físicas que no han recibido su devolución automática. Por su parte, también se refirió a aquellos que han recibido una parte del monto total.

Tal como lo informó la autoridad competente, si el saldo declarado no ha sido devuelto, el individuo contribuyente podrá solventar las fragilidades en el buzón de tributo. También puedes ingresar en la sección «Trámites», ubicada en la web oficial del SAT.

Dado el último caso, necesitarás tener a la mano el RFC y la clave para ingresar al sitio web. Además, debes contar con tu e.firma y así podrás efectuar la solicitud de devolución del SAT a través del FED (Formato electrónico de devolución).

Si existe diferencia en la información proporcionada por el SAT y los retenedores, entendiéndose esta como los gastos deducibles, puede ocurrir que el saldo de devolución sea parcial.

Si este es el caso, el Servicio de Administración Tributaria señaló que los contribuyentes deben solicitar la devolución del remanente de su saldo. El paso a seguir sería acceder con el RFC y la contraseña al portal del SAT, en el buzón tributario, allí rellenar el FED.

Posteriormente, lo envías con la e.firma. Si las inconsistencias persisten, deberás dirigirte a las oficinas y solventarlas.

¿Aún no recibes la devolución de los impuestos?

Si la devolución de los impuestos no te ha llegado, debes conocer la siguiente información:

Luego de haber presentado tu declaración anual y saber que tienes saldo a favor, automáticamente el SAT debe hacer la devolución de los impuestos; para ello tienen un plazo de hasta cinco días hábiles. Si este lapso culminó y no recibiste el pago, deberás revisar el estado de la devolución.

En esos cinco días se garantiza que el SAT devuelva los impuestos. Sin embargo, este lapso puede extenderse hasta 180 días si surgen ciertas irregularidades en el ejercicio por el que solicitaste la devolución.

En este sentido, hay diversos lapsos señalados por la Ley para que el fisco devuelva estos montos a favor. Generalmente, si el SAT evalúa la información y no detecta irregularidades regresan los impuestos automáticamente, al menos sin solicitar la devolución; por ello son cinco días hábiles.

Cuando pasan más días y no recibes el pago, debes seguir el estado de tu devolución mediante la página oficial del SAT.

Ahora bien, si pasan más de diez días y aún no recibes nada, debes hacer la solicitud común de devolución. Cuando el SAT recibe dicha solicitud tiene cuarenta días hábiles para hacer entrega de la resolución. En este sentido, en el transcurso de los 40 días recibirás el dinero o sabrás el motivo por el cual se retiene el pago.

Si aplicas para la recibir la devolución del SAT es importante que conozcas todos estos pasos que debes seguir. Así podrás estar atento a la finalización con éxito de este proceso.

 

Referencias

https://www.sat.gob.mx/derechos-contribuyentes/25159/obtener-tu-devolucion

https://www.sat.gob.mx/tramites/24016/solicita-tu-devolucion

https://www.marca.com/claro-mx/trending/2021/03/31/6064e3bcca47414b558b45a0.html

https://blog.contpaqi.com/tendencias-fiscales/por-que-tarda-tanto-el-sat-en-devolver-el-saldo-a-favor-de-tus-declaraciones

https://www.elcontribuyente.mx/2020/05/que-puedo-hacer-si-no-recibi-mi-devolucion-o-solo-me-dieron-una-parte/

 

 

Deducciones personales ¿Qué debes tener en cuenta?

Los gastos habituales como los honorarios profesionales, colegios o hipotecas, pueden ser transformados en deducciones personales. Lo cual se entiende como el rubro fiscal que nos facilita la obtención de una remuneración de los impuestos.

De hecho, para ser beneficiario de esa remuneración de impuestos y calmar un poco nuestras preocupaciones económicas, es necesario que se presenten las deducciones personales a través de la declaración. Inteligentemente, puedes aprovechar la prerrogativa que proporciona la Ley a todos los contribuyentes.

¿De qué se tratan las deducciones personales?

Las autoridades mexicanas consignan los ingresos acumulativos de todos los individuos contribuyentes que laboran formalmente, este acto lo hacen mediante LISR (Impuestos Sobre la Renta). No obstante, también consideran los gastos que hicimos para obtenerlos, en otras palabras, toman en cuenta las deducciones.

Ahora bien, fiscalmente las deducciones personales son los gastos o costos que se cargan contra los impuestos; así se explica muy bien en esta tesis.

Asimismo, son partidas en donde la Ley de Impuesto Sobre la Renta deja que se resten los ingresos acumulativos por un individuo físico, conformando la siguiente base gravable:

Si la deducción es alta, el monto de la base gravable disminuirá y por consiguiente el monto a pagar también. Por el contrario, si la deducción es mayor que los ingresos fiscales es allí cuando tenemos la oportunidad de pedir el retorno de los impuestos.

Requisitos para las deducciones personales

En modo preventivo sobre una defraudación fiscal o evasiones de impuestos, la LISR en su artículo 31 señala algunos requerimientos básicos que se deben completar:

  • Estrictamente indispensables. Las deducciones personales de los individuos contribuyentes son estrictamente indispensables, así lo señala la fracción I del art. 31 de LISR.
  • Comprobantes fiscales. La totalidad de los gastos que se desean deducir deben contar con el amparo del CFDI, emitiéndose en el acto fiscal de la declaración. De modo que, cuando se da esta situación ya ellos aparecen previamente en la declaración anual, específicamente en el aplicado del SAT.
  • Formas de pago. La cancelación de este monto será efectuado a través de un cheque nómina del contribuyente. No obstante, también se pueden realizar con transferencias electrónicas de fondos, pagos a través de tarjetas de débito y/o crédito.
  • Monto total. Las deducciones personales en su totalidad (exceptuando los gastos médicos de discapacidad, incapacidad, donaciones, aportes y estímulos fiscales) están limitadas a 5 UMA al año. En otras palabras, se trata de aproximadamente el 15% de la totalidad de los ingresos.

¿Cuáles son las deducciones personales?

A continuación, hemos clasificado las deducciones personales para que no tengas ninguna duda con respecto a este tema.

1. Honorario médico, dental y gasto hospitalario

En este caso, es una deducción aplicable cuando tenemos la factura a nombre del individuo contribuyente; esta tiene que haber sido pagada a través de los medios electrónicos. Asimismo, podría darse por atención de los hijos, cónyuge u otro individuo que viva con el contribuyente, siempre y cuando no generen un ingreso por encima de 1 UMA al año.

En esta categoría, están inmersos aquellos gastos que se produzcan por honorario médico, dental, estudios clínicos, servicios de enfermería y rehabilitación.

No obstante, existen algunas restricciones, como el caso de las medicinas cuya adquisición es independiente y el pago de estas no se considera hospitalario. Lo que sí se incluye es la adquisición de lentes destinados a corregir la visión.

2. Gastos fúnebres

Por su parte, este tipo de deducciones tiene un límite, ya que sólo se puede deducir hasta 1 UMA al año (31,693.80 pesos).

Particularmente, sólo es aplicable en el ejercicio de uso, lo que quiere decir que debe ser en el año de su utilización. En este caso incluye los gastos fúnebres a favor del concubino (a) o cónyuge, ascendientes y descendientes directos.

3. Donaciones

En este orden, los donativos no deben ser en condición onerosa ni remunerativa. Igualmente, esta categoría cuenta con un porcentaje establecido y no es considerado en el monto que se va a deducir. Puede ser aplicable hasta un 7% del ingreso acumulativo del contribuyente en el acto anterior a la declaración.

En caso de que sea un donativo destinado a la Federación tiene un límite hasta 4% sin exceder el 7%. Si la donación es para una institución privada, debe ser una autorizada para poder hacer deducción y la factura debe contar con el complemento “donatarias”.

4. Interés real efectivamente pagado en el acto

Esta cuenta con un tope en el monto determinado para adquirir la vivienda habitacional que no debe exceder las 750.000 unidades de inversión.

Para que esta deducción sea aplicable se debe tener la constancia anual en donde se especifique el monto de interés nominal devengado y cancelado durante el año. Además, dicho monto debe aparecer separado de la cifra pagada por interés real.

5. Aportes complementarios de retiro

Son aquellos que se efectúan de forma directa en la cuenta de aportes complementarios, es decir en los aportes voluntarios. En este caso, la cifra máxima para hacer una deducción de este tipo es el 10% del ingreso acumulativo del contribuyente sin exceder las 5 UMA en el año.

6. Prima de seguro por gastos médicos

Se refiere a los gastos mayores que están aislados de los efectuados por instituciones públicas de seguro social. Esta deducción es aplicable tanto para el individuo contribuyente y su pareja (concubina o cónyuge), como también para los ascendientes y descendientes directos.

7. Transporte escolar

En este caso, aplica sobre los descendientes directos siempre que no sea un acto obligatorio. Este debe ser separado de la comprobación del monto total de acuerdo con el concepto y que los pagos sean a través de medios electrónicos.

8. Pago proporcionados en concepto de impuesto local

En otras palabras, son los pagos por ingreso de salario siempre y cuando el impuesto no esté por encima del 5%. No obstante, en la declaración anual hay otros supuestos que derivan de los denominados Estímulos, estos son:

Colegiaturas

Esta deducción se brinda para el mismo contribuyente, cónyuge o familiares directos siempre y cuando no sostengan un ingreso anual igual o mayor a 1 UMA. En este caso deben cumplir algunos puntos:

  • Los pagos efectuados en instituciones privadas deben tener autorización o validez oficial que establece la Ley educativa.
  • Los pagos deben ser específicamente para cubrir el servicio educativo correspondiente, establecido por la planificación y los programas de estudio.

No es aplicable si el pago no se destina únicamente para cubrir los gastos educativos del alumno. Así como tampoco aplica para las cuotas destinas a inscripciones o reinscripciones.

Por tal motivo, las instituciones deben mantener especificado el monto correspondiente por concepto de enseñar al estudiante en la factura fiscal digital. Por otra parte, tampoco es aplicable si los estudiantes reciben becas o incentivos económicos privados o públicos que ayuden a cancelar el servicio educativo.

Cifras de aplicación

Las cifras de aplicación son:

Nivel de educación Tope de deducción por año
Preescolar 14.200,00 pesos
Primar 12.900,00 pesos
Secundaria 19.900,00 pesos
Profesional técnico 17.100,00 pesos
Bachillerato 21.500,00 pesos

Es necesario resaltar que estas cifras no son descontadas del monto de deducción, sino que son deducidas totalmente; siempre que el comprobante cumpla con los requisitos generales necesarios:

  1. Identificación de la institución educativa, debe estar identificado la dirección fiscal y la clave del RFC.
  2. Número de folio.
  3. Dirección y fecha de expendio.
  4. RFC del individuo favorecido con la expedición.
  5. Monto y concepto del servicio ofrecido.
  6. Monto unitario en cantidad numérica. Igualmente, el importe debe aparecer en letras y en números, además de estar indicado el impuesto respectivo, por ejemplo, el IVA.

Información necesaria

Para el goce de los beneficios fiscales debe precisarse en el concepto la siguiente información:

  • Nombre del estudiante y CURP.
  • Nivel educativo.
  • Indicar servicios por separado y montos de las colegiaturas.
  • RFC del individuo contribuyente que paga.
  • Igualmente, es necesario que conozcas los requerimientos específicos para este tipo de comprobantes:
  • Certificación con sello digital del contribuyente que hace la expedición.
  • Codificación de barras.
  • Sello del emisor y del SAT.
  • Numero de CSD tanto del emisor como del SAT.
  • La leyenda (documento que representa un CFDI).
  • Hora y fecha de la emisión y del certificado de la factura correspondiente.

Asimismo, si cuenta con más de un hijo en una misma institución, debe presentar una factura fiscal por cada uno. Por su parte, si en el año el estudiante cursará otro nivel, el monto a deducir será el más alto entre ambos niveles.

Depósitos, pagos, jubilación o inversiones

En este estimulo el monto aplicable para deducciones personales no debe sobregirar los 152.000 pesos. Igualmente, se tomarán en cuenta los siguientes casos:

  • Depósitos especiales, con intención de ahorrar.
  • Pagos de las primas conforme a los contratos asociados a pensión por edad, jubilación o retiros.
  • Adquisición de acciones de sociedades inversionistas.

Aunque el asesoramiento del contador es irreemplazable, esperamos que ahora tengas claro cuáles son los gastos que puedes considerar como deducciones personales; así como sus requerimientos y plazos.

 

Referencias

https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales

https://blog.ekomercio.com.mx/deducciones-personales

https://contaduriapublica.org.mx/2019/05/01/que-puedo-deducir-en-mi-anual/

Guía definitiva para tu declaración anual (2021)

Como buen mexicano te puedo asegurar que encontraste esta guía una vez que te diste cuenta que es tiempos de “declaración anual”.

Pero esta bien, no te preocupes, al fin, somos mexicanos y nos sentimos orgullosos de eso. 

Hoy te voy a ayudar a facilitarte el camino a la hora de realizar tu declaración anual o en caso de que tengas un contador contratado, verificar aspectos fundamentales para cumplir con la obligación en tiempo y forma.

Lo que aprenderás hoy:

¿Cómo tener tu firma electrónica actualizada?

Primero lo primero, ¿tienes tu firma electrónica actualizada? Empezaremos por comentar que la firma electrónica es conocida actualmente como e.firma, aunque sabemos que el 99% de los mexicanos sigue refiriéndose a ella como la firma electrónica.

La firma electrónica te sirve para identificarte de manera única y digital en los trámites del SAT (Servicio de Administración Tributaria). 

Si ya tienes tu e.firma debes asegurarte de lo siguiente:

  • Tener el archivo .cer y .key a la mano (regularmente la entregan en una USB)
  • Que esté activa, ya que regularmente tiene una vigencia de 4 años.

Si no la tienes, entonces deberás trámitarla en cualquier oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios, que preste este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

Según el portal del SAT el proceso es el siguiente:

  1. Programa una cita en la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Acude a tu cita con los requisitos señalados.
  3. Registra tus datos biométricos.
  4. Recibe tu certificado de e.firma.
  5. Firma el acuse de generación de e.firma.

¿Qué documentos necesitas?

  1. Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica.
  2. Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.
  3. Forma oficial FE Solicitud de Certificado de e.firma.
  4. Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).
  5. En caso de mexicanos por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad competente.
  6. En el caso de extranjeros, documento que acredite la calidad migratoria.
  7. En el caso de los contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán presentar original del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de personas físicas que se encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se podrá aceptar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea visible en dicho documento.
  8. Original de la identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
  9. En los casos previstos de Personas Físicas con representación la documentación adicional señalada en el apartado de información adicional.

¿Qué documentos te proporcionarán al tramitarla?

Cuando proceda el trámite: Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación .cer y la llave de acceso terminación .key así como el comprobante de renovación del Certificado de e.firma.

¿Cómo tener tu firma electrónica actualizada?

¿Qué puedo deducir en mi declaración anual? 

¿Qué es una deducción? Lo que dice el SAT es lo siguiente:

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

En otras palabras más mortales tu declaración anual te permite deducir ciertos gastos de tu monto total de ingresos, que te permitirán tener una disminución en el ingreso que se grava (que genera impuestos, vaya) y te permitirá en algunos casos tener acceso a la tan conocida devolución o en su defecto la disminución del monto a pagar.

Pero, veamos, ¿qué puedo deducir y en qué monto?

Lo que dice el librito es lo siguiente:

Gastos de salud que se puede deducir:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *

Lo que debes considerar: Si te facturan un servicio de psicología o nutrición deberán poder comprobar que tienen cédula profesional que los acredite como tales. 

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. 

Lo que debes considerar: Aquí sólo aplica si el pago es directamente en un hospital, olvídate de las facturas del doctor simi o alguna farmacia.

  • Honorarios a enfermeras. 
  • Análisis, estudios clínicos. 
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 
  • Prótesis. 
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. 
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Gastos de educación que se puede deducir:

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): 

          – Preescolar: 14,200 pesos.

          – Primaria: 12,900 pesos.

          – Secundaria: 19,900 pesos.

          – Profesional técnico: 17,100 pesos.

          – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente que contenga los datos del beneficiario tales como nombre completo y CURP.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio. 

Otros gastos que se pueden deducir:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.  

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Lo más importante de las deducciones personales: El pago no aplica si es en EFECTIVO, tiene que ser mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

¿Para qué me sirven los estados de cuenta en mi declaración anual?

A partir de la reforma fiscal en el 2014, los estados de cuenta forman parte importante del proceso de la declaración anual.

Básicamente, la ley busca que todas las operaciones de ingresos y egresos que un contribuyente presente al SAT estén registradas en el estado de cuenta correspondiente, independientemente de que el pago haya sido por transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, monedero electrónico, cuenta de servicios o de inversiones. 

Si hubiese alguna discrepancia, tu contador debe aconsejarte cómo comprobar esos ingresos extras que a veces tenemos, para evitar cualquier revisión e inconveniente con el SAT.

Además los estados de cuenta te permitén comprobar los gastos realizados por comisiones bancarias que en este caso, son deducibles.

La importancia de la facturas (CFDI’s) en la declaración anual

Desde 2014 toda la facturación se realiza por vía electrónica; actualmente se usa la versión 3.3 del CFDI. 

¿Qué es un CFDI?

 Las siglas se refieren a Comprobante Fiscal Digital por Internet. Y se refiere a todas las facturas electrónicas que cumplen con los requerimientos establecidos por el SAT. 

Las facturas electrónicas son archivos informáticos escritos en formato XML, para ser válidos estos deben ser timbrados a través de la aplicación del SAT o por un proveedor autorizado de certificación (PAC). Los PAC son empresas que cuentan con la autorización del SAT para la generación de facturas.

Al timbrar una factura electrónica se generan dos archivos, XML y PDF. El PDF es la presentación física del XML y se usa como respaldo de la transacción tanto para el emisor y el receptor, aunque el archivo realmente importante es el XML.

El CFDI tiene cuatro características principales:

Integridad: La información contenida en un CFDI no puede manipularse ni modificarse sin que se detecte.

Autenticidad: La identidad del emisor del comprobante puede verificarse a través de su Certificado de Sello Digital.

Único: Cada CFDI lleva registrado un identificador único otorgado por un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación que lo convierte en único ante su destinatario y ante la Administración Tributaria.

Verificable: La persona que emite un CFDI no podrá negar haberlo hecho.

Para que el CFDI sea válido como documento fiscal debe cumplir con los siguientes requerimos establecidos por el SAT.

Nodo principal del Comprobante: Contiene la información del comprobante fiscal (Factura Electrónica).

Nodo secundario CFDI: Emisor que indica la información del Emisor de la factura.

Nodo secundario CFDI:Receptor que indica quien recibe la factura.

Nodo secundario CFDI: Conceptos, que contiene el detalle de la factura.

Un nodo CFDI: Timbre Fiscal Digital el cual es el sello proporcionado por el CFDI autorizado ante el SAT.

¿Para qué me sirven los CFDI en la declaración anual?

Los CFDI sirven para comprobar y dar soporte a todas las operaciones entre empresa y cliente, es decir, sustentan las compras y las ventas que realizas.

Por otra parte, el CFDI en línea compromete al cliente y a la empresa en los casos de forma de pago en parcialidades, a crédito y otras formas de pago a reportar sus transacciones, sin importar que se queden registradas en una cuenta de banco o en efectivo.

El comprobante de CFDI lo conforman dos tipos de archivos, un CFDI PDF que tendrá información en texto y un XML CFDI que tiene la misma información con un lenguaje específico para ser leído por la web.

Tips para hacer tu declaración anual como campeón

  1. Cuadra tus depósitos de todo el año con tus ingresos 
    • Para eso es importante verificar todos los ingresos del año y cuadrarlos con tus CFDI de manera que si existe alguna discrepancia puedas comprobarla con anticipación.
  2. Verifica tus posibles deducciones
    • Para poder realizar una declaración anual satisfactoria busca todos los pagos que puedan ser deducibles y que por supuesto, hayan sido pagados por transferencia o tarjeta de crédito.
  3. Quitar las facturas pagadas en efectivo
    • Probablemente sea muy tarde para aconsejarte que todo sea pagado con transferencia o tarjeta de crédito, sin embargo, tienes que quitar por lo pronto las facturas pagadas en efectivo ya que no son deducibles en tu declaración anual. 

Como puedes ver, hacer tu declaración anual implica tiempo, orden y conocimiento en los procesos, como mencionamos anteriormente siempre lo dejamos al final. Prepárate con tiempo y ve considerando todos estos aspectos para este ejercicio. 

Si ya llegaste hasta aquí, seguramente estás preocupado por el tema o como ciudadano responsable buscas hacerlo de manera eficiente. Si necesitas ayuda, orientación o tienes un tema que quisieras consultar de manera profesional envíame un WhatsApp y con gusto puedo atenderte.

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