Deducciones personales ¿Qué debes tener en cuenta?

Los gastos habituales como los honorarios profesionales, colegios o hipotecas, pueden ser transformados en deducciones personales. Lo cual se entiende como el rubro fiscal que nos facilita la obtención de una remuneración de los impuestos.

De hecho, para ser beneficiario de esa remuneración de impuestos y calmar un poco nuestras preocupaciones económicas, es necesario que se presenten las deducciones personales a través de la declaración. Inteligentemente, puedes aprovechar la prerrogativa que proporciona la Ley a todos los contribuyentes.

¿De qué se tratan las deducciones personales?

Las autoridades mexicanas consignan los ingresos acumulativos de todos los individuos contribuyentes que laboran formalmente, este acto lo hacen mediante LISR (Impuestos Sobre la Renta). No obstante, también consideran los gastos que hicimos para obtenerlos, en otras palabras, toman en cuenta las deducciones.

Ahora bien, fiscalmente las deducciones personales son los gastos o costos que se cargan contra los impuestos; así se explica muy bien en esta tesis.

Asimismo, son partidas en donde la Ley de Impuesto Sobre la Renta deja que se resten los ingresos acumulativos por un individuo físico, conformando la siguiente base gravable:

Si la deducción es alta, el monto de la base gravable disminuirá y por consiguiente el monto a pagar también. Por el contrario, si la deducción es mayor que los ingresos fiscales es allí cuando tenemos la oportunidad de pedir el retorno de los impuestos.

Requisitos para las deducciones personales

En modo preventivo sobre una defraudación fiscal o evasiones de impuestos, la LISR en su artículo 31 señala algunos requerimientos básicos que se deben completar:

  • Estrictamente indispensables. Las deducciones personales de los individuos contribuyentes son estrictamente indispensables, así lo señala la fracción I del art. 31 de LISR.
  • Comprobantes fiscales. La totalidad de los gastos que se desean deducir deben contar con el amparo del CFDI, emitiéndose en el acto fiscal de la declaración. De modo que, cuando se da esta situación ya ellos aparecen previamente en la declaración anual, específicamente en el aplicado del SAT.
  • Formas de pago. La cancelación de este monto será efectuado a través de un cheque nómina del contribuyente. No obstante, también se pueden realizar con transferencias electrónicas de fondos, pagos a través de tarjetas de débito y/o crédito.
  • Monto total. Las deducciones personales en su totalidad (exceptuando los gastos médicos de discapacidad, incapacidad, donaciones, aportes y estímulos fiscales) están limitadas a 5 UMA al año. En otras palabras, se trata de aproximadamente el 15% de la totalidad de los ingresos.

¿Cuáles son las deducciones personales?

A continuación, hemos clasificado las deducciones personales para que no tengas ninguna duda con respecto a este tema.

1. Honorario médico, dental y gasto hospitalario

En este caso, es una deducción aplicable cuando tenemos la factura a nombre del individuo contribuyente; esta tiene que haber sido pagada a través de los medios electrónicos. Asimismo, podría darse por atención de los hijos, cónyuge u otro individuo que viva con el contribuyente, siempre y cuando no generen un ingreso por encima de 1 UMA al año.

En esta categoría, están inmersos aquellos gastos que se produzcan por honorario médico, dental, estudios clínicos, servicios de enfermería y rehabilitación.

No obstante, existen algunas restricciones, como el caso de las medicinas cuya adquisición es independiente y el pago de estas no se considera hospitalario. Lo que sí se incluye es la adquisición de lentes destinados a corregir la visión.

2. Gastos fúnebres

Por su parte, este tipo de deducciones tiene un límite, ya que sólo se puede deducir hasta 1 UMA al año (31,693.80 pesos).

Particularmente, sólo es aplicable en el ejercicio de uso, lo que quiere decir que debe ser en el año de su utilización. En este caso incluye los gastos fúnebres a favor del concubino (a) o cónyuge, ascendientes y descendientes directos.

3. Donaciones

En este orden, los donativos no deben ser en condición onerosa ni remunerativa. Igualmente, esta categoría cuenta con un porcentaje establecido y no es considerado en el monto que se va a deducir. Puede ser aplicable hasta un 7% del ingreso acumulativo del contribuyente en el acto anterior a la declaración.

En caso de que sea un donativo destinado a la Federación tiene un límite hasta 4% sin exceder el 7%. Si la donación es para una institución privada, debe ser una autorizada para poder hacer deducción y la factura debe contar con el complemento “donatarias”.

4. Interés real efectivamente pagado en el acto

Esta cuenta con un tope en el monto determinado para adquirir la vivienda habitacional que no debe exceder las 750.000 unidades de inversión.

Para que esta deducción sea aplicable se debe tener la constancia anual en donde se especifique el monto de interés nominal devengado y cancelado durante el año. Además, dicho monto debe aparecer separado de la cifra pagada por interés real.

5. Aportes complementarios de retiro

Son aquellos que se efectúan de forma directa en la cuenta de aportes complementarios, es decir en los aportes voluntarios. En este caso, la cifra máxima para hacer una deducción de este tipo es el 10% del ingreso acumulativo del contribuyente sin exceder las 5 UMA en el año.

6. Prima de seguro por gastos médicos

Se refiere a los gastos mayores que están aislados de los efectuados por instituciones públicas de seguro social. Esta deducción es aplicable tanto para el individuo contribuyente y su pareja (concubina o cónyuge), como también para los ascendientes y descendientes directos.

7. Transporte escolar

En este caso, aplica sobre los descendientes directos siempre que no sea un acto obligatorio. Este debe ser separado de la comprobación del monto total de acuerdo con el concepto y que los pagos sean a través de medios electrónicos.

8. Pago proporcionados en concepto de impuesto local

En otras palabras, son los pagos por ingreso de salario siempre y cuando el impuesto no esté por encima del 5%. No obstante, en la declaración anual hay otros supuestos que derivan de los denominados Estímulos, estos son:

Colegiaturas

Esta deducción se brinda para el mismo contribuyente, cónyuge o familiares directos siempre y cuando no sostengan un ingreso anual igual o mayor a 1 UMA. En este caso deben cumplir algunos puntos:

  • Los pagos efectuados en instituciones privadas deben tener autorización o validez oficial que establece la Ley educativa.
  • Los pagos deben ser específicamente para cubrir el servicio educativo correspondiente, establecido por la planificación y los programas de estudio.

No es aplicable si el pago no se destina únicamente para cubrir los gastos educativos del alumno. Así como tampoco aplica para las cuotas destinas a inscripciones o reinscripciones.

Por tal motivo, las instituciones deben mantener especificado el monto correspondiente por concepto de enseñar al estudiante en la factura fiscal digital. Por otra parte, tampoco es aplicable si los estudiantes reciben becas o incentivos económicos privados o públicos que ayuden a cancelar el servicio educativo.

Cifras de aplicación

Las cifras de aplicación son:

Nivel de educación Tope de deducción por año
Preescolar 14.200,00 pesos
Primar 12.900,00 pesos
Secundaria 19.900,00 pesos
Profesional técnico 17.100,00 pesos
Bachillerato 21.500,00 pesos

Es necesario resaltar que estas cifras no son descontadas del monto de deducción, sino que son deducidas totalmente; siempre que el comprobante cumpla con los requisitos generales necesarios:

  1. Identificación de la institución educativa, debe estar identificado la dirección fiscal y la clave del RFC.
  2. Número de folio.
  3. Dirección y fecha de expendio.
  4. RFC del individuo favorecido con la expedición.
  5. Monto y concepto del servicio ofrecido.
  6. Monto unitario en cantidad numérica. Igualmente, el importe debe aparecer en letras y en números, además de estar indicado el impuesto respectivo, por ejemplo, el IVA.

Información necesaria

Para el goce de los beneficios fiscales debe precisarse en el concepto la siguiente información:

  • Nombre del estudiante y CURP.
  • Nivel educativo.
  • Indicar servicios por separado y montos de las colegiaturas.
  • RFC del individuo contribuyente que paga.
  • Igualmente, es necesario que conozcas los requerimientos específicos para este tipo de comprobantes:
  • Certificación con sello digital del contribuyente que hace la expedición.
  • Codificación de barras.
  • Sello del emisor y del SAT.
  • Numero de CSD tanto del emisor como del SAT.
  • La leyenda (documento que representa un CFDI).
  • Hora y fecha de la emisión y del certificado de la factura correspondiente.

Asimismo, si cuenta con más de un hijo en una misma institución, debe presentar una factura fiscal por cada uno. Por su parte, si en el año el estudiante cursará otro nivel, el monto a deducir será el más alto entre ambos niveles.

Depósitos, pagos, jubilación o inversiones

En este estimulo el monto aplicable para deducciones personales no debe sobregirar los 152.000 pesos. Igualmente, se tomarán en cuenta los siguientes casos:

  • Depósitos especiales, con intención de ahorrar.
  • Pagos de las primas conforme a los contratos asociados a pensión por edad, jubilación o retiros.
  • Adquisición de acciones de sociedades inversionistas.

Aunque el asesoramiento del contador es irreemplazable, esperamos que ahora tengas claro cuáles son los gastos que puedes considerar como deducciones personales; así como sus requerimientos y plazos.

 

Referencias

https://www.sat.gob.mx/consulta/23972/conoce-las-deducciones-personales

https://blog.ekomercio.com.mx/deducciones-personales

https://contaduriapublica.org.mx/2019/05/01/que-puedo-deducir-en-mi-anual/

Guía definitiva para tu declaración anual (2021)

Como buen mexicano te puedo asegurar que encontraste esta guía una vez que te diste cuenta que es tiempos de “declaración anual”.

Pero esta bien, no te preocupes, al fin, somos mexicanos y nos sentimos orgullosos de eso. 

Hoy te voy a ayudar a facilitarte el camino a la hora de realizar tu declaración anual o en caso de que tengas un contador contratado, verificar aspectos fundamentales para cumplir con la obligación en tiempo y forma.

Lo que aprenderás hoy:

¿Cómo tener tu firma electrónica actualizada?

Primero lo primero, ¿tienes tu firma electrónica actualizada? Empezaremos por comentar que la firma electrónica es conocida actualmente como e.firma, aunque sabemos que el 99% de los mexicanos sigue refiriéndose a ella como la firma electrónica.

La firma electrónica te sirve para identificarte de manera única y digital en los trámites del SAT (Servicio de Administración Tributaria). 

Si ya tienes tu e.firma debes asegurarte de lo siguiente:

  • Tener el archivo .cer y .key a la mano (regularmente la entregan en una USB)
  • Que esté activa, ya que regularmente tiene una vigencia de 4 años.

Si no la tienes, entonces deberás trámitarla en cualquier oficina del SAT o Módulo de Servicios Tributarios, que preste este servicio, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal gob.mx.

Según el portal del SAT el proceso es el siguiente:

  1. Programa una cita en la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Acude a tu cita con los requisitos señalados.
  3. Registra tus datos biométricos.
  4. Recibe tu certificado de e.firma.
  5. Firma el acuse de generación de e.firma.

¿Qué documentos necesitas?

  1. Unidad de memoria extraíble preferentemente nueva que contenga el archivo de requerimiento (.req) generado previamente en el programa Certifica.
  2. Correo electrónico personal al que el contribuyente tenga acceso.
  3. Forma oficial FE Solicitud de Certificado de e.firma.
  4. Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP).
  5. En caso de mexicanos por naturalización, original o copia certificada de la carta de naturalización expedida por autoridad competente.
  6. En el caso de extranjeros, documento que acredite la calidad migratoria.
  7. En el caso de los contribuyentes que hayan obtenido su RFC a través del portal del SAT con su CURP, deberán presentar original del comprobante de domicilio fiscal; tratándose de personas físicas que se encuentren en el régimen de sueldos y salarios, se podrá aceptar la credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral para acreditar su domicilio, siempre y cuando este sea visible en dicho documento.
  8. Original de la identificación oficial vigente del contribuyente, de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.
  9. En los casos previstos de Personas Físicas con representación la documentación adicional señalada en el apartado de información adicional.

¿Qué documentos te proporcionarán al tramitarla?

Cuando proceda el trámite: Certificado digital de e.firma, archivo digital con terminación .cer y la llave de acceso terminación .key así como el comprobante de renovación del Certificado de e.firma.

¿Cómo tener tu firma electrónica actualizada?

¿Qué puedo deducir en mi declaración anual? 

¿Qué es una deducción? Lo que dice el SAT es lo siguiente:

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

En otras palabras más mortales tu declaración anual te permite deducir ciertos gastos de tu monto total de ingresos, que te permitirán tener una disminución en el ingreso que se grava (que genera impuestos, vaya) y te permitirá en algunos casos tener acceso a la tan conocida devolución o en su defecto la disminución del monto a pagar.

Pero, veamos, ¿qué puedo deducir y en qué monto?

Lo que dice el librito es lo siguiente:

Gastos de salud que se puede deducir:

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *

Lo que debes considerar: Si te facturan un servicio de psicología o nutrición deberán poder comprobar que tienen cédula profesional que los acredite como tales. 

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. 

Lo que debes considerar: Aquí sólo aplica si el pago es directamente en un hospital, olvídate de las facturas del doctor simi o alguna farmacia.

  • Honorarios a enfermeras. 
  • Análisis, estudios clínicos. 
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. 
  • Prótesis. 
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. 
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Gastos de educación que se puede deducir:

  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): 

          – Preescolar: 14,200 pesos.

          – Primaria: 12,900 pesos.

          – Secundaria: 19,900 pesos.

          – Profesional técnico: 17,100 pesos.

          – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente que contenga los datos del beneficiario tales como nombre completo y CURP.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio. 

Otros gastos que se pueden deducir:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.  

  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Lo más importante de las deducciones personales: El pago no aplica si es en EFECTIVO, tiene que ser mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

¿Para qué me sirven los estados de cuenta en mi declaración anual?

A partir de la reforma fiscal en el 2014, los estados de cuenta forman parte importante del proceso de la declaración anual.

Básicamente, la ley busca que todas las operaciones de ingresos y egresos que un contribuyente presente al SAT estén registradas en el estado de cuenta correspondiente, independientemente de que el pago haya sido por transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, monedero electrónico, cuenta de servicios o de inversiones. 

Si hubiese alguna discrepancia, tu contador debe aconsejarte cómo comprobar esos ingresos extras que a veces tenemos, para evitar cualquier revisión e inconveniente con el SAT.

Además los estados de cuenta te permitén comprobar los gastos realizados por comisiones bancarias que en este caso, son deducibles.

La importancia de la facturas (CFDI’s) en la declaración anual

Desde 2014 toda la facturación se realiza por vía electrónica; actualmente se usa la versión 3.3 del CFDI. 

¿Qué es un CFDI?

 Las siglas se refieren a Comprobante Fiscal Digital por Internet. Y se refiere a todas las facturas electrónicas que cumplen con los requerimientos establecidos por el SAT. 

Las facturas electrónicas son archivos informáticos escritos en formato XML, para ser válidos estos deben ser timbrados a través de la aplicación del SAT o por un proveedor autorizado de certificación (PAC). Los PAC son empresas que cuentan con la autorización del SAT para la generación de facturas.

Al timbrar una factura electrónica se generan dos archivos, XML y PDF. El PDF es la presentación física del XML y se usa como respaldo de la transacción tanto para el emisor y el receptor, aunque el archivo realmente importante es el XML.

El CFDI tiene cuatro características principales:

Integridad: La información contenida en un CFDI no puede manipularse ni modificarse sin que se detecte.

Autenticidad: La identidad del emisor del comprobante puede verificarse a través de su Certificado de Sello Digital.

Único: Cada CFDI lleva registrado un identificador único otorgado por un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación que lo convierte en único ante su destinatario y ante la Administración Tributaria.

Verificable: La persona que emite un CFDI no podrá negar haberlo hecho.

Para que el CFDI sea válido como documento fiscal debe cumplir con los siguientes requerimos establecidos por el SAT.

Nodo principal del Comprobante: Contiene la información del comprobante fiscal (Factura Electrónica).

Nodo secundario CFDI: Emisor que indica la información del Emisor de la factura.

Nodo secundario CFDI:Receptor que indica quien recibe la factura.

Nodo secundario CFDI: Conceptos, que contiene el detalle de la factura.

Un nodo CFDI: Timbre Fiscal Digital el cual es el sello proporcionado por el CFDI autorizado ante el SAT.

¿Para qué me sirven los CFDI en la declaración anual?

Los CFDI sirven para comprobar y dar soporte a todas las operaciones entre empresa y cliente, es decir, sustentan las compras y las ventas que realizas.

Por otra parte, el CFDI en línea compromete al cliente y a la empresa en los casos de forma de pago en parcialidades, a crédito y otras formas de pago a reportar sus transacciones, sin importar que se queden registradas en una cuenta de banco o en efectivo.

El comprobante de CFDI lo conforman dos tipos de archivos, un CFDI PDF que tendrá información en texto y un XML CFDI que tiene la misma información con un lenguaje específico para ser leído por la web.

Tips para hacer tu declaración anual como campeón

  1. Cuadra tus depósitos de todo el año con tus ingresos 
    • Para eso es importante verificar todos los ingresos del año y cuadrarlos con tus CFDI de manera que si existe alguna discrepancia puedas comprobarla con anticipación.
  2. Verifica tus posibles deducciones
    • Para poder realizar una declaración anual satisfactoria busca todos los pagos que puedan ser deducibles y que por supuesto, hayan sido pagados por transferencia o tarjeta de crédito.
  3. Quitar las facturas pagadas en efectivo
    • Probablemente sea muy tarde para aconsejarte que todo sea pagado con transferencia o tarjeta de crédito, sin embargo, tienes que quitar por lo pronto las facturas pagadas en efectivo ya que no son deducibles en tu declaración anual. 

Como puedes ver, hacer tu declaración anual implica tiempo, orden y conocimiento en los procesos, como mencionamos anteriormente siempre lo dejamos al final. Prepárate con tiempo y ve considerando todos estos aspectos para este ejercicio. 

Si ya llegaste hasta aquí, seguramente estás preocupado por el tema o como ciudadano responsable buscas hacerlo de manera eficiente. Si necesitas ayuda, orientación o tienes un tema que quisieras consultar de manera profesional envíame un WhatsApp y con gusto puedo atenderte.

¿Cómo puedo renovar mi e.firma o restablecer mi contraseña?

Si estás aquí es muy probable que no tengas idea de cómo conseguir/renovar/acceder a tu e.firma del SAT. Es por ello que te ayudaremos a encontrarla o restablecerla.

Si tu e.firma aún está en vigencia puedes hacer lo siguiente:

  1. Ingresa al Portal del SAT y ve a la sección de Información: e. firma (antes firma electrónica) aquí te dejamos el link directo a esa sección: Renovación de e.firma.
  2. Aquí tendrás que generar una nueva clave privada (archivo key) y el requerimiento de renovación (archivo ren) con un programa llamado  Certifica. Guarda las contraseñas generadas en un documento y tenla a la mano.
  3. Envía tu archivo de renovación y descarga el certificado de tu nueva e.firma (archivo cer) a través de CertiSATWeb.

Ahora si tu firma electrónica (ahora e.firma) ya venció o no tienes idea de cuál es te recomendamos ampliamente acudir a tu módulo del SAT más cercano.

No olvides:

  • Agendar previa cita
  • Llevar una Memoria USB (para guardar tus nuevos archivos)
  • Llevar la contraseña que diste de alta en el SAT para restablecer tu e.firma.

Ahora bien, si olvidaste tu contraseña la puedes restablecer con tu e.firma, o bien si cuentas con un correo registrado en el SAT restablécela  en el siguiente enlace: aquí.

Para mayor información consulta el instructivo para restablecer la contraseña por internet.

Fuente: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/preguntas_frecuentes/Paginas/default.aspx

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES
Las personas morales o físicas con actividades empresariales y profesionales, con ingresos menores a 100 millones de pesos en el ejercicio inmediato anterior, o que, inicien actividades, y estimen que no rebasarán esta cifra por su actividad empresarial y profesional, podrán optar por el beneficio de la deducción inmediata de sus inversiones en bienes nuevos de activo fijo, con los porcentajes establecidos en el Decreto.
Esta facilidad no podrá considerarse en mobiliario o equipo de oficina, automóviles, blindaje para automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable de manera individual, o tratándose de aviones distintos a los dedicados a la fumigación agrícola.
Para efectos del acreditamiento del IVA, la deducción inmediata se considerará como erogación totalmente deducible, siempre y cuando se reúnan los requisitos previstos en la ley del ISR.
La deducción inmediata estará a lo siguiente:
• El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión, y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.
• El producto que resulte conforme al párrafo anterior se considerará como el monto original de la inversión, al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo Primero del Decreto por cada tipo de bien.
• Se considerará ganancia obtenida por la enajenación de los bienes al total de los ingresos percibidos por la misma.
• Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión –ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el  Decreto– los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate.

La deducción inmediata representa una medida para incentivar la competitividad de las empresas, facilitar su inserción como proveedores en las cadenas productivas, garantizar la continuidad de las actividades y otorgar a los contribuyentes un esquema tributario más flexible.

Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas.​

​Fuente: http://www.sat.gob.mx/Deduccion_inmediata_inversiones/Paginas/default.aspx

Requisitos de las facturas para que sean deducibles

Requisitos de las facturas para que sean deducibles son:
I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulta el procedimiento para obtenerlo).

III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.

IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.

V. Sello digital del contribuyente que lo expide.

VI. Lugar y fecha de expedición.

VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

IX. Valor unitario consignado en número.

X. Importe total señalado en número o en letra,

XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.

XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativos o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).

XIV. Número y fecha del documento aduanero,tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

Además debe contener los siguientes datos:

a) Fecha y hora de certificación.

b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

Las facturas cuentan con un elemento opcional llamado “Addenda”, que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.

Asimismo, se deben cumplir las especificaciones técnicas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal y su (4.36 MB) Anexo 20, a saber:
​​Utilizar el estándar del comprobante fiscal digital a través de Internet extensible [XML] (esquema-comprobante.xsd).
​Contemplar las reglas para la generación del sello digital de las facturas.

Fuente de la información: http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Paginas/requisitos_factura_electronica_cfdi.aspx

Factura de Nutriólogos ya es deducible

Factura de Nutriólogos ya es deducible

La deducción es aplicable en la declaración anual del ejercicio 2017, deberás de solicitar tu factura al momento de la prestación del servicio proporcionando tu RFC y pagarla a través de cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, consulta los requisitos que debe tener la factura aquí:

Requisitos de una factura para que sea deducible

Podrás hacer deducible el pago al nutriólogo pagado para ti, tu cónyuge, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre y cuando la persona de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la Unidad de Medida y Actualización elevada al año.

Fuente: http://www.sat.gob.mx/

9 puntos básicos que tienes que saber de la deducción de colegiatura

Deducción de colegiaturas

En esta etapa de regreso a clases muy a menudo nos preguntamos qué hacer para deducir las colegiaturas de nuestros hijos.

A continuación te presentamos 9 puntos que tienes que saber con respecto a la deducción de las colegiaturas

  1.  Aplica por cada alumno
  2.  La institución educativa deberá contar con validez oficial
  3.  Solicitar el comprobante fiscal digital
  4.  Si tus ingresos son menores a $400,000.00 deberás enviar una carta a tu patrón avisándole que tú te encargarás de tu declaración anual
  5. Quedan excluidos los pagos adicionales a las colegiaturas, tales como inscripciones, cuotas, uniformes entre otras
  6. En caso de que ambos padres declaren impuestos solo 1 podrá realizar la deducción personal
  7. Si durante el año se realizan pagos de distintos niveles educativos. La deducción será sobre el monto máximo.
  8. El pago deberá ser por medios electrónicos (Tarjeta de crédito o transferencia electrónica)
  9. Revisar los límites por nivel educativos:

 

Si aún tienes dudas, acércate con nosotros y obtén una asesoría integral en materia fiscal.

 

Fuente: http://losimpuestos.com.mx/requisitos-para-deducir-gastos-de-colegiaturas/

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