¿Qué hacer si no te hacen la devolución del SAT?

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¿Qué hacer si no te hacen la devolución del SAT?

En nuestro país puedes solicitar la devolución del SAT si posees un monto a favor luego de haber hecho la declaración anual. Cuando se realiza el cálculo de los impuestos, se comprueba si pagaste menos o más de lo correspondiente, dependiendo de ello puedes pedir al SAT el retorno del dinero a favor.

Para solicitar la devolución del SAT debes ser una persona física sin importar la distinción o actividad laboral. Puesto que aun siendo empleado devengas un sueldo y el patrón retiene los impuestos mediante el ISR. En este sentido, es relevante mencionar que el total de impuesto que puede recuperarse es el saldo de ISR anual.

Ahora bien, si el año pasado hiciste la declaración de impuestos cuyo ejercicio fiscal era el del 2019, en este año te corresponde declarar el ejercicio del 2020. En este orden, las empresas debieron presentar su declaración anual el mes pasado, sin embargo, las personas físicas tienen oportunidad hasta el 31 de Mayo.

¿Cómo puedes solicitar la devolución del SAT?

Si quieres solicitar la devolución del SAT debes seguir una serie de pasos, entre ellos:

  • Primeramente, debes ingresar a la página web del SAT, elegir la sección «trámites», luego entras en la opción «buzón tributario».
  • Luego, ingresas el RFC, contraseña o e.firma y das clic en enviar.
  • Acto seguido, entras en la sección «trámites» y luego en la opción «devoluciones».
  • Una vez allí, completas en formulario con los datos que te solicitan.
  • Insertas los archivos comprimidos, es decir en zip.
  • Después, haces el envío del trámite al SAT y esperas la confirmación electrónica.
  • Finalmente, esperas la respuesta del SAT.

¿Cuánto tiempo podría pasar para la devolución del SAT?

Por su parte, el SAT tiene 40 días hábiles luego de que se reciba la solicitud y se haya comprobado que la documentación y los datos enviados son correctos. Asimismo, aquellos contribuyentes cuyo estado financiero sea dictaminado por un contador público deben esperar 25 días hábiles; mientras que los que han emitido su factura vía electrónica tienen un plazo de 20 días.

A continuación, hemos clasificado las deducciones personales, es decir aquellos gastos que pueden deducirse cuando se hace la declaración anual.

  1. Honorario médico, dental y gasto hospitalario.
  2. Gastos fúnebres.
  3. interés real efectivamente pagado en el acto.
  4. Aportes complementarios de retiro.
  5. Prima de seguro por gastos médicos.
  6. Transporte escolar.
  7. Pagos proporcionados en concepto de impuesto local:
  8. Colegiaturas.
  9. Depósitos, pagos, jubilación o inversiones.

Además, las personas físicas que cuentan con un salario mínimo deben prestar atención e incluso revisar antes de enviar la declaración anual. Es importante verificar que los datos aportados estén correctos, ya que cualquier error que exista en la declaración podría afectar la devolución del SAT.

Para los principiantes, se recomienda que cuenten con el asesoramiento de un contador; ya que este podría orientarlo de forma personalizada ayudándolo en los procesos más puntuales.

Obtén la devolución del SAT

Abiertamente, la Ley nos hace saber que tenemos derecho a obtener las devoluciones de los impuestos que proceden; así lo estipulan los términos inscritos al Código Fiscal de la Federación, así como también otras leyes fiscales.

¿De qué se trata ese derecho?

Cuando tienes un saldo a favor tienes derecho a solicitar ante el SAT la devolución correspondiente de ese monto. Esta situación se da cuando se realiza el cálculo correspondiente a los impuestos; si se demuestra que has pagado más de lo debido, puedes solicitar el retorno del dinero.

¿Cómo hacer valer tu derecho?

En este sentido, puedes hacer valer tu derecho solicitando ante el SAT la devolución del monto a favor.

Forma automática

Para facilitar el proceso, existe la posibilidad de recibirlo automáticamente. Este modo administrativo es aplicado para todas las personas físicas que presentan su declaración anual y cumplen los siguientes supuestos:

  • Cuando la declaración se presenta electrónicamente con la contraseña, e.firma o e.firma portable.
  • Si el monto a favor está por debajo de 000 pesos la declaración anual debe realizarse con contraseña.
  • Si el monto a favor está por encima de 10.000 pesos con límite de 50.000 pesos, puedes realizar tu declaración con contraseña; con la condición de que tengas una cuenta Clabe precargada en el DeclaraSAT.
  • Si el monto a favor está por encima de 50.000 pesos se utiliza la e.firma o la e.firma portable.

Otros supuestos presentes

Los siguientes son otros supuestos a tener presentes para realizar el proceso:

  • Si ya indicaste la opción para la devolución en la declaración anual.
  • Si se capturó el número de cuenta Clabe. Esta cuenta bancaria debe ser única por cada contribuyente, es decir no puede ser manifestada por otra persona ni debe encontrarse activa.
  • Si has manifestado adecuadamente el Registro Federal de Contribuyentes del total de los retenedores.
  • Si has manifestado adecuadamente el Registro Federal de Contribuyentes de todos los individuos asociados a las deducciones personales.

Asimismo, es importante mencionar que las devoluciones del SAT se realizan automáticamente si es igual o está por debajo de los 150.000 pesos. No obstante, si el saldo a favor se ubica por encima de este monto se debe solicitar la devolución a través de una firma electrónica en el FED.

Inconsistencia en la devolución del SAT

Los factores que pueden manifestar inconsistencia en una devolución del SAT son los siguientes:

  • Si la devolución no cuenta con la autorización o la tiene pero parcial. La aplicación señala las razones y las opciones que tienes para solventar la situación.
  • El monto a favor puede ser parcial si hay inconsistencia en los datos aportados asociados a las operaciones de retención, erogación, deducibles o estímulos.

¿Cuándo deja de considerarse una devolución automática?

Ahora bien, deja de considerarse devolución automática cuando:

  • La solicitud de devolución es mediante FED.
  • Si seleccionas la opción de compensación en la declaración.
  • Si apareces en el catálogo de incumplidos.
  • Si presentas una declaración diferente al ejercicio que realmente corresponde.

¿Qué hago si no tuve la devolución del SAT o solo recibí una parte?

Primeramente, debes conservar la calma. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) dio a conocer los pasos que deben seguir las personas físicas que no han recibido su devolución automática. Por su parte, también se refirió a aquellos que han recibido una parte del monto total.

Tal como lo informó la autoridad competente, si el saldo declarado no ha sido devuelto, el individuo contribuyente podrá solventar las fragilidades en el buzón de tributo. También puedes ingresar en la sección «Trámites», ubicada en la web oficial del SAT.

Dado el último caso, necesitarás tener a la mano el RFC y la clave para ingresar al sitio web. Además, debes contar con tu e.firma y así podrás efectuar la solicitud de devolución del SAT a través del FED (Formato electrónico de devolución).

Si existe diferencia en la información proporcionada por el SAT y los retenedores, entendiéndose esta como los gastos deducibles, puede ocurrir que el saldo de devolución sea parcial.

Si este es el caso, el Servicio de Administración Tributaria señaló que los contribuyentes deben solicitar la devolución del remanente de su saldo. El paso a seguir sería acceder con el RFC y la contraseña al portal del SAT, en el buzón tributario, allí rellenar el FED.

Posteriormente, lo envías con la e.firma. Si las inconsistencias persisten, deberás dirigirte a las oficinas y solventarlas.

¿Aún no recibes la devolución de los impuestos?

Si la devolución de los impuestos no te ha llegado, debes conocer la siguiente información:

Luego de haber presentado tu declaración anual y saber que tienes saldo a favor, automáticamente el SAT debe hacer la devolución de los impuestos; para ello tienen un plazo de hasta cinco días hábiles. Si este lapso culminó y no recibiste el pago, deberás revisar el estado de la devolución.

En esos cinco días se garantiza que el SAT devuelva los impuestos. Sin embargo, este lapso puede extenderse hasta 180 días si surgen ciertas irregularidades en el ejercicio por el que solicitaste la devolución.

En este sentido, hay diversos lapsos señalados por la Ley para que el fisco devuelva estos montos a favor. Generalmente, si el SAT evalúa la información y no detecta irregularidades regresan los impuestos automáticamente, al menos sin solicitar la devolución; por ello son cinco días hábiles.

Cuando pasan más días y no recibes el pago, debes seguir el estado de tu devolución mediante la página oficial del SAT.

Ahora bien, si pasan más de diez días y aún no recibes nada, debes hacer la solicitud común de devolución. Cuando el SAT recibe dicha solicitud tiene cuarenta días hábiles para hacer entrega de la resolución. En este sentido, en el transcurso de los 40 días recibirás el dinero o sabrás el motivo por el cual se retiene el pago.

Si aplicas para la recibir la devolución del SAT es importante que conozcas todos estos pasos que debes seguir. Así podrás estar atento a la finalización con éxito de este proceso.

 

Referencias

https://www.sat.gob.mx/derechos-contribuyentes/25159/obtener-tu-devolucion

https://www.sat.gob.mx/tramites/24016/solicita-tu-devolucion

https://www.marca.com/claro-mx/trending/2021/03/31/6064e3bcca47414b558b45a0.html

https://blog.contpaqi.com/tendencias-fiscales/por-que-tarda-tanto-el-sat-en-devolver-el-saldo-a-favor-de-tus-declaraciones

https://www.elcontribuyente.mx/2020/05/que-puedo-hacer-si-no-recibi-mi-devolucion-o-solo-me-dieron-una-parte/

 

 

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